En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene las Facturas Aceptadas, antes identificadas, que corren en las actas procesales, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, e Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,00), suma ésta prudencialmente calcula por este Tribunal. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, ejecución versará sobre UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN M QUINIENTOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.441.500,97), q corresponde a la suma demandada, que deberán ser remitidas mediante cheques de gerencia nombre de este Juzgado para su posterior depósito en la cuenta que se aperture al efecto.
Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Me.....