Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS NORLA SANDRA VALECILLOS DE MARTÍNEZ, EDGAR BENITO MARTÍNEZ VALECILLOS, EDWARD ALEXANDER MARTÍNEZ VALECILLOS, VIDALINA DEL CARMEN MARTÍNEZ VALECILLOS, NORLA SANDRA MARTÍNEZ VALECILLOS y MAURA ALEXANDRA MARTÍNEZ VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.733.503, V-14.581.114, V-14.581.708, V-17.335.716, V-17.335.715 y V-19.545.487, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR BENITO MARTÍNEZ AVENDAÑO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de i.....