Solicitud Nº 7442.
Sentencia: Nº 65.-(Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana EGUMILDA ANTONIA ROMERO DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-4.703.137, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por las Abogadas en ejercicio ANA RAMOS y YOLEIDA RODRÍGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 138.070 y 138.074, de igual domicilio y expone: Que el día 18 de diciembre de 2012, falleció Ab-Intestato, EGAR JOSÉ PRIETO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.637.211, según copia certificada del Acta de Defunción consignada en actas, y quien fuera su legítimo esposo. Que procrearon cuatro (4) hijos legítimos que llevan por nombres ERICK JOSÉ PRIETO ROMERO, LEDDY MARIANA PRIETO ROMERO, ERICKSON JOSÉ PRIETO ROMERO y EMANUEL JOSÉ PRIETO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.846.920, V-15.240.642, V-19.485.283 y V-19.485.282, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Que acude a fin de que previo al cumplimiento de los requisitos legales correspondientes sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EGAR JOSÉ PRIETO PIRELA, anteriormente identificado y se les conceda el título suficiente, solicitando igualmente copia certificada de la declaración una vez sentenciada.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción. 2) Acta de Matrimonio. 3) Copias certificadas de Actas de Nacimientos. 4) Justificativo de testigos
evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas y 5) Copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS EGUMILDA ANTONIA ROMERO DE PRIETO, ERICK JOSÉ PRIETO ROMERO, LEDDY MARIANA PRIETO ROMERO, ERICKSON JOSÉ PRIETO ROMERO y EMANUEL JOSE PRIETO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.703.137, V-16.846.920, V-15.240.642, V-19.485.283, y 19.485.282, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EGAR JOSÉ PRIETO PIRELA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.637.211, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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