Solicitud Nº 7446.
Sentencia: Nº 67.-(Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana NORLA SANDRA VALECILLOS DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-7.733.503, domiciliada en el Municipio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio VIDALINA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 171.849, de igual domicilio y expone: Que el día 26 de abril de 2013, falleció Ab-Intestato, el ciudadano EDGAR BENITO MARTÍNEZ AVENDAÑO, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-5.181.744, según copia certificada del Acta de Defunción consignada en actas, y quien fuera su legítimo esposo y legítimo padre de sus hijos que llevan por nombres EDGAR BENITO MARTÍNEZ VALECILLOS, EDWARD ALEXANDER MARTÍNEZ VALECILLOS, VIDALINA DEL CARMEN MARTÍNEZ VALECILLOS, NORLA SANDRA MARTÍNEZ VALECILLOS y MAURA ALEXANDRA MARTÍNEZ VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.581.114, V-14.581.708, V-17.335.716, V-17.335.715 y V-19.545.487, respectivamente. Que a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor puedan derivarse del fallecimiento de dicho ciudadano, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare título suficiente para asegurar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR BENITO MARTÍNEZ AVENDAÑO, solicitando igualmente copia certificada de la declaración.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción. 2) Acta de
Matrimonio. 3) Copias certificadas de Actas de Nacimientos. 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas y 5) Copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS NORLA SANDRA VALECILLOS DE MARTÍNEZ, EDGAR BENITO MARTÍNEZ VALECILLOS, EDWARD ALEXANDER MARTÍNEZ VALECILLOS, VIDALINA DEL CARMEN MARTÍNEZ VALECILLOS, NORLA SANDRA MARTÍNEZ VALECILLOS y MAURA ALEXANDRA MARTÍNEZ VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.733.503, V-14.581.114, V-14.581.708, V-17.335.716, V-17.335.715 y V-19.545.487, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR BENITO MARTÍNEZ AVENDAÑO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-5.181.744, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las doce meridiem, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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