PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadana JESSIKA ORTEGA, y las Sociedades Mercantiles CHOPS DE VENEZUELA, C.A. y CHOPS CHINITA, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 3.000,oo), pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que da por terminado el presente asunto dado el cumplimiento de la obligación contraída entre las partes.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.