En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por la Dra. MARÍA CELESTE RIVAS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.100 parte Demandante y el ciudadano JORGE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.230.956, debidamente asistido por el Dr. DAVID BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.908, parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento. Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.246-08, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Pro.....