REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 16 de mayo de 2008.
198º y 149º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: EZEQUIELA RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.653.740, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Dra. MARÍA CELESTE RIVAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.417.803, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.100, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JORGE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.230.956, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: Dr. DAVID BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -10.199.564, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.908, de este domicilio.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 17-04-2008, fue recibido el Libelo de Demanda, del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, interpuesto por la ciudadana EZEQUIELA RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.653.740, de este domicilio, contra el ciudadano JORGE MORALES, y en fecha 22-04-08, fueron consignados los recaudos que fundamentan la demanda.- (F-1 al 20).-
En fecha 24-04-2008, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada JORGE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.230.956, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-(f- 21).-
En fecha 24-04-2008, se apertura el cuaderno de medidas respectivo y se decreta la medida de Secuestro solicitada por la parte actora y exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para que practicara la comisión encomendada. (f- 1vto, 2vto y 3 C-M).-
En fecha 24-04-08, comparece la ciudadana EZEQUIELA RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.653.740 y otorga Poder Apud-Acta a la Dra. MARÍA CELESTE RIVAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.417.803, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.100.-
En fecha 12-05-08, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos JORGE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.230.956, debidamente asistido por el Dr. DAVID BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.908, parte Demandada y por la otra la ciudadana Dra. MARÍA CELESTE RIVAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.417.803, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.100, apoderada judicial de la Parte Demandante y exponen: “A los fines de poner fin al presente juicio se ha establecido por las parte el Convenimiento….exponen: Renuncio al término legal de comparecencia…y ofrezco Entregar el inmueble objeto de la medida de secuestro, ubicado en la Calle Charaima, Edificio Mucubaji, piso 1, apartamento 106, Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, para el día 30 de Junio de 2008…Ambas partes visto el acuerdo establecido requieren del Tribunal se sirva Homologar el presente convenimiento …”(f. 24 y 25)
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada JORGE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.230.956, debidamente asistido por el Dr. DAVID BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.908, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto a los folios Veinticuatro y Veinticinco (f. 24y 25) del cuaderno principal, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por la Dra. MARÍA CELESTE RIVAS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.100 parte Demandante y el ciudadano JORGE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.230.956, debidamente asistido por el Dr. DAVID BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.908, parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento. Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.246-08, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 3:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg.-
EXP Nº -1.246-08
Homologación/Definitiva