ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:- PRIMERO: Se considera procedente en derecho la petición formulada por la Fiscalía 38° del Ministerio Público, toda vez que la misma se ajusta a las previsiones legales contenidas en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO.- Tomando en cuenta las diligencias cuya realización aún está pendiente referidas por el Ministerio Público en la audiencia celebrada, se concede el plazo de treinta (30) días al despacho fiscal como prórroga para dar por terminada la investigación que desarrolla con relación al adolescente CHARLE DE JESÚS TERÁN, los cuales comenzarán a contarse a partir del día siguiente a la presente decisión.