Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JUAN CARLOS MOGOLLON ALEJOS y MARYULI PASTORA GIMENEZ ALVAREZ ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de Junio de 2000, bajo el Acta Nro. 171, folio 173 Fte, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 2000. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hijo, quien quedará bajo la Guarda de la madre. El Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla textualmente. “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.) MENSUALES, que serán cancelados por el padre. Los gastos de medicinas, médicos, útiles escolares, uniformes, vestidos, calzados, gastos .....