DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ENTREDICHA DEFINITIVAMENTE a la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA VIUDA DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.088.230, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quedando sometida a tutela, por considerar que se encuentra cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código Civil, se designa TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana IRIS MARGARITA RIVERA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.532.788, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a quien se acuerda notificar,.....