Exp. 48.642

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de abril de 2015
204° y 155°

Visto el escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2015, por el profesional del derecho RODRIGO RAMOS OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.157, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARTHA ELODIA CHACÍN RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.864.596, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, mediante el cual, procede a interponer TERCERÍA ADHESIVA con fundamento en lo dispuesto en el artículo 370, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil; en el presente juicio de DESLINDE incoado por la ciudadana NANCY COROMOTO LINARES DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.766.664, de este mismo domicilio, en contra del ciudadano ADELSO CHACÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.274.210, y de igual domicilio, esta Juzgadora pasa a resolver sobre la admisibilidad de la misma en los siguientes términos:
La Tercería Adhesiva o ad adiuvandum, se encuentra contemplada en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 370 ordinal 3°, que establece:
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
(…)
3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.”

Por su parte, el artículo 379 eiusdem, establece que:
La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado de proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención.

Al respecto, se tiene que dicho tipo de tercería constituye una intervención espontánea, “la cual consiste en que la actividad procesal del tercero, por tener interés jurídico actual, tiende a apoyar a una de las partes en la posición que ésta sustenta en el proceso, y por ende esa actividad se proyecta en contra de la otra parte procesal” (vid. Sala Político Administrativa, St. Nº 00216 de fecha 15.02.2011, caso: PEDRO MEZERHANE AKL).
Montero Aroca agrega que “esta intervención tampoco supone el ejercicio de una nueva pretensión. Si el interviniente se coloca en la situación de actor, mantendrá la misma pretensión que ya interpuso el originario demandante. Si se coloca en la situación de demandado podrá formular resistencia. La intervención no supone acumulación sino proceso único con pluralidad de partes.” (vid. El Nuevo Proceso Civil, 2ª Edición, Pág. 101).
Esta intervención adhesiva o coadyuvante podrá interponerse mediante diligencia o escrito indistintamente, empero, debiendo promoverse prueba fehaciente del interés jurídico actual invocado, es decir, aquélla que por si sola es capaz de llevar al conocimiento del sentenciador la existencia de un determinado hecho (vid. Sala de Casación Civil, St. Nº 480 del 20.12.2002, caso: GUSTAVO ADOLFO CICILIOT GARCÍA).
En derivación, considera esta sentenciadora que el intervinente adhesivo, es un tercero al proceso que interviene por tener un interés personal y actual, en la defensa de la pretensión de una de las partes, es decir, su interés procesal lo constituye la existencia de una relación de hecho o de derecho tutelada por el ordenamiento jurídico, situación o interés que resultará afectado por el fallo que se produzca en la causa, lo que lo induce a participar en la relación procesal adoptando una posición subordinada a la parte principal que coadyuva. Esta relación de dependencia circunscribe lo que debe ser la actuación del interviniente en el proceso, ya que su posición se debe adecuar a la asumida por la parte principal y no puede, obviamente, modificar o ampliar la pretensión ni las excepciones ya plasmadas en el juicio.
Precisamente por tratarse de una tercería tendente a coadyuvar a la parte principal, sea demandante o demandado, la misma puede realizarse en cualquier estado y grado del proceso, y por ello, deberá conformarse el tercero con el estadio procesal en el cual ha tomado la causa, pudiendo sí, hacer valer todos los medios de defensa y ataque que sean compatibles con ese momento procedimental.
En efecto, puede el adherente consignar alegatos propios que estén dirigidos a apoyar la pretensión o excepción de la principal, así como presentar pruebas y objetar las de la contraparte y en fin, participar con cualesquiera medios o elementos procesales en provecho de la coadyuvada. En este sentido, el tratadista nacional ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo III, pág 181), ha reseñado que el tercero adhesivo: “…no es la parte en el proceso, ni la representante de la parte a la cual coadyuva, ni sustituto procesal de ésta, sino la auxiliar de la parte que actúa en nombre propio y por su derecho…”. Por su parte el jurista Colombiano HERNÁNDO DEVIS ECHANDÍA (Derecho Procesal Civil. Tomo II, Bogotá, pág 234), considera que el tercero adhesivo: “…no formula ninguna pretensión propia para que en el proceso le sea definida…”.
Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo del 31 de mayo de 2005 (Constructora Anaco C.A, contra Canal Point Resort C.A. Sentencia N° 00299, con ponencia del Magistrado Dr. LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ), señaló que: “…esta tiene lugar cuando el tercero concurre sosteniendo las razones de una de las partes en litigio; por esa razón, el tercero adhesivo es aquél que interviene por tener un interés personal y actual en la defensa de la pretensión de una de las partes, es decir, su interés procesal lo constituye la existencia de una relación de hecho o de derecho tutelada por el ordenamiento jurídico, sin embargo, dicha intervención es accesoria, y por ello, debe adecuarse a la posición asumida por la parte principal, sin que pueda actuar en contradicción con la coadyuvada …”
Determinado todo lo anterior, concluye quien aquí decide que la actuación del tercero adhesivo, se encuentra delimitada por los siguientes aspectos: a) El escrito o diligencia debe estar acompañada de prueba fehaciente; b) el interviniente adherente no reclama un derecho propio; c) su situación procesal depende de la parte coadyuvada, no pudiendo esgrimir argumentos en oposición a quien ayuda; d) debe aceptar la causa en el estado en que se encuentre al momento de su intervención; e) no podrá proponer cambios en el juicio, ni modificar el libelo de demanda, ni el objeto del litigio.
Aplicando todo ello al caso sub examine, observa esta juzgadora que el abogado RODRIGO RAMOS OCHOA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARTHA ELODIA CHACIN RICO, manifiesta en su escrito de tercería, que su representada es propietaria de unas bienhechurías, edificadas sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido, que mide quince metros con ochenta centímetros (15,80mts) de frente y por el fondo un metro con dieciséis centímetros (1,16mts), por diecinueve metros (19mts) de largo, ubicado en el Barrio Los Pinos, calle 116, No. 33B-64, sector Pomona, en jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Aduce además, que “…la línea divisoria que solicita la demandante, el deslinde que le pide a este Tribunal, solo afectaría a mi representada que es propietaria de unas bienhechurías que se verían en el supuesto negado, afectadas por la cerca medianera que ella solicita…”. Mas adelante expone, que “…la demandante no es vecina del ciudadano ADELSO CHACÍN MEDINA, propietario de la casa No. 33B-60, sino que es colindante con la propiedad de mi poderdante, casa No. 33B-64, desde hace más de diecisiete (17) años…”.
En el mismo escrito, alega defensas previas y de fondo relativas al instrumento fundamental de la pretensión y a la capacidad de la parte demandada para sostener el presente juicio.
Así pues, observa este órgano jurisdiccional que en lo que respecta al requisito de la “prueba fehaciente” que demuestre el interés que tenga sobre el asunto, la tercera alegó, como se dijo anteriormente, ser propietaria de unas bienhechurías que son las que colindan con el inmueble de la parte demandante, y para ello, consignó anexos constantes de copias simples del referido documento de bienhechurías y constancia de nomenclatura. A tal respecto, estima esta jurisdicente, que tratándose el juicio principal de una acción de deslinde, que constituye una acción real, porque no se tiene sino en razón de los fundos contiguos (propier rem), y cuyo propósito es la fijación de una línea divisoria, imaginaria o material, entre dichos fundos con límites dudosos, esta sentenciadora concluye que el instrumento presentado a tal efecto por la tercera resulta insuficiente a los efectos de demostrar su interés y posición coadyuvante en la presente causa. ASÍ SE ESTIMA. .
Adicionado a ello, evidencia esta juzgadora que la tercera interviniente, más que pretender coadyuvar a la defensa del demandado, procura una modificación en los términos de la litis, argumentando elementos nuevos y defensas cuya oportunidad para alegarlas se encuentra precluida, y en ese sentido, no le está permitido reclamar un derecho propio o sustituir a la parte demandada, así como tampoco puede proponer cambios en el juicio o en el objeto del litigio.
Por consiguiente, determina esta sentenciadora que en el caso sub litis, el escrito de tercería no se encuentra sustentado en prueba fehaciente suficiente que conlleve a este órgano jurisdiccional a establecer prima facie el interés que de forma auxiliar con alguna de las partes (en este caso demandado) tenga en la presente causa, ya que por el contrario, se observa que su escrito se encuentra dirigido a una defensa particular alegando que es sobre su inmueble que se encuentra el lindero que se pretende delimitar con la presente acción de deslinde y no el lindero del demandado.
En conclusión, visto que la tercería adhesiva incoada por la ciudadana MARTHA ELODIA CHACÍN RICO, por intermedio de su apoderado judicial RODRIGO RAMOS OCHOA, ambos identificados con anterioridad, fue acompañada por prueba insuficiente a los efectos de demostrar el interés en el presente asunto, aunado a que pretende con ella, entablar una nueva relación jurídico procesal, que lo aparta del fundamento de este tipo de intervención, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE dicha tercería. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA:

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. ANNY CAROLINA DÍAZ


En la misma fecha se publicó la presente resolución bajo el No.114-15.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. ANNY CAROLINA DÍAZ
AMM/bc