Exp. 48.042J.R
Fecha.16-04-2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTE SOLICITANTE: IRIS MARGARITA RIVERA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.532.788, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE F. BERMUDEZ PINEDO, XIOMARA PIRELA RIVAS, LEIZMAN ARRIETA y ANTONIA VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.406.679, V-8.181.245, V-14.136.159 y V-7.607.433, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 61.914, 60.549, 91.189 y 48.426, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ENTREDICHA: IRENE MARGARITA PIRELA (VIUDA) DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.088.230, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
FECHA DE ADMISIÓN: tres (03) de Febrero de dos mil doce (2012).

I
NARRATIVA
Ocurre por ante este despacho la ciudadana IRIS MARGARITA RIVERA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.532.788, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSE F. BERMÚDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.914, de igual domicilio, solicitando la INTERDICCIÓN de la ciudadana IRENE MARGARITA PÍRELA (VIUDA) DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.088.230, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, alegando que la misma padece de DEMENCIA MIXTA, ENFERMEDAD MULTINFARTO CEREBRAL DÉFICIT COGNITIVO SEVERO, que la hace incapaz de proveer sus propios intereses y mucho menos velar por ellos ni defenderlos, según se evidencia de los informes Médicos realizados por los doctores Gustavo Paris Dorta, Hector de la Hoz Almarza y Olmedo Ferrer Ocando, el primero de los nombrados Médico Psiquiatra y el segundo y tercero Neurólogos.
Por auto de fecha 03 de Febrero de 2012, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud propuesta, ordenando la notificación del Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, así como el cumplimiento de la averiguación sumaria, establecida en los artículos 733 ejusdem, y 396 del Código Civil Venezolano.
En fecha 03 de Febrero de 2012, la parte solicitante otorgó poder apud acta, a los profesional del derecho JOSE F. BERMÚDEZ PINEDO, XIOMARA PÍRELA RIVAS, LEIZMAN ARRIETA y ANTONIA VILLASMIL.
En fecha 22 de Febrero de 2012, el alguacil de este Tribunal, agregó a las actas la boleta de notificación del Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público designado en la presente causa.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2012, este Tribunal fijó día y hora para la declaración de los testigos promovidos ciudadanos VILMARY LILY CEPEDA DE RIVERA, ANGÉLICA MARIA ANTUNEZ PÍRELA, RAQUEL TERESA PÍRELA DE ANTUNEZ y STELA FIGUEROA DE ALESSIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.289.207, V-10.909.701, V-1.691.178 y V-2.772.681, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil Venezolano.
Posteriormente en fechas 07 y 08 de marzo de 2012, los ciudadanos antes mencionados rindieron sus declaraciones respectivas en la presente causa.
Por diligencia de fecha 08 de marzo de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó la declaración de la presunta entredicha, siendo proveído lo solicitado por este Tribunal en fecha 09 de marzo del mismo año.
En fecha 12 de marzo de 2012, se llevo a efecto el interrogatorio a la presunta entredicha.
Por auto de fecha 15 de marzo de 2012, este Órgano Jurisdiccional, designó a los ciudadanos GUSTAVO PARIS DORTA y HECTOR DE LA HOZ, Médico Psiquiatra el primero y Neurólogo el segundo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.278.808 y V-5.162.106, respectivamente, como expertos en la presente causa, siendo notificados ambos por el Alguacil del Tribunal y agregadas las referidas boletas a las actas en fechas 20 y 21 de marzo de 2012, quienes aceptaron el cargo y presentaron sus respectivos informes.
Considerando este Tribunal, cumplidos todos los requisitos exigidos para este tipo de procedimiento en la etapa sumaria, en fecha 10 de Abril de 2012, se declaró la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA (VIUDA) DE RIVERA, identificada ut supra, y se designó como Tutora Provisional a la ciudadana IRIS MARGARITA RIVERA PIRELA, quien compareció ante este despacho aceptando el referido cargo en fecha 12 de Abril de 2012.
En fecha 24 de Abril de 2012, se agregó a las actas la boleta de notificación del Fiscal designado, mediante la cual se le participó de la designación de la Tutora Provisional.
Por auto de fecha 09 de mayo de 2012, se agregó a las actas el escrito de pruebas presentado por la parte solicitante.
En fecha 22 de mayo de 2012, este Órgano Jurisdicional admitió cuanto ha lugar en derecho las pruebas presentadas por la solicitante, comisionando para la evacuación de los testigos promovidos a cualquier Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 08 de Junio de 2012, se agregó a las actas el despacho de pruebas proveniente del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por escrito de fecha 27 de Junio de 2012, el ciudadano SERGIO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.521.140, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter hijo de la entredicha IRENE PIRELA, debidamente asistido por el profesional del derecho ESMELIN RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 160.868, manifestó no estar de acuerdo con la declaración de interdicción de su progenitora, por considerar que la misma no padece y ni ha padecido de Alzheimer.
Por escrito de fecha 11 de julio de 2012, el profesional del derecho JOSÉ F. BERMÚDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó desestimar los hechos alegados por el ciudadano SERGIO RIVERA, por no ser ciertos los mismos.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2012, este Tribunal, en virtud de los hechos alegados por el abogado ESMELIN RIVERO, acordó notificar a la ciudadana IRIS MARGARITA RIVERA PÍRELA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, dándose por notificada taxativamente mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2012.
Por escrito de fecha 06 de noviembre de 2012, la profesional del derecho de la parte solicitante presentó su escrito de contestación.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2012, este Tribunal acordó aperturar una articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 ejusdem, en razón a lo alegado por las partes en el referido proceso, ordenado la notificación de las partes, e igualmente se fijó el segundo (2°) día de despacho para el nombramientos de los médicos expertos, a los fines de requerir una nueva evaluación a la entredicha ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA VIUDA DE RIVERA.
Por diligencia de fecha 03 de diciembre de 2012, el profesional del derecho ESMELIN RIVERO, de se dio por notificado taxativamente del referido auto de fecha 21-11-2012.
En fecha 24 de abril de 2013, el alguacil del Tribunal agregó a las actas la boleta de notificación de los abogados José Bermúdez y Xiomara Pirela, en su carácter de apoderado de la parte solicitante ciudadana Iris Rivera, exponiendo no haber localizado a los mismos.
Por auto de fecha 08 de mayo de 2013, este Tribunal ordeno la notificación de los profesionales del derecho antes identificados de conformidad con lo preceptuado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de junio de 2013, se agregó a las actas el cartel de notificación, dejando cumplida en la misma fecha las formalidades prevista en el artículo 233 ejusdem, por la secretaria del Tribunal.
Por diligencia de fecha 17 de junio de 2013, la apoderada judicial de la parte solicitante apeló del auto de fecha 21 de noviembre de 2012.
En fecha 19 de junio de 2013, se llevo a efecto el acto de nombramiento de los Médicos expertos a los fines de realizar nuevamente la evaluación a la entredicha Irene Pírela.
En fechas 19 y 21 de junio de 2013, el Tribunal admitió los escritos de pruebas presentados por los abogados JOSE BERMUDEZ y ESMELIN RIVERO.
Por auto de fecha 26 de junio de 2013, este Órgano Jurisdiccional oyó la apelación en un solo efecto contra la resolución de fecha 21 de noviembre de 2012, interpuesta por la profesional del derecho XIOMARA PIRELA.
En fecha 26 y 27 de junio de 2013, se admitió nuevamente, escrito de prueba presentado por el abogado ESMELIN RIVERO.
En fecha 01 de julio de 2013, la Médica Psiquiatra JUDITH HIDALGO, titular de la cédula de identidad No. V-4.161.213, designada como experta en la presente causa aceptó el cargo recaído en su persona.
En fecha 03 de julio de 2013, el Alguacil del despacho agregó a las actas la boleta de notificación de la Médica Psiquiatra MARIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V-14.697.325, exponiendo la imposibilidad de su localización, ya que por información de la Psicóloga FATIMA NEVARDO, le manifestó que la misma estaba fuera del país.
Por auto de fecha 09 de julio de 2013, este tribunal dejó sin efecto la designación de la Médica Psiquiatra identificada ut supra y designó como nueva experta a la Psicólogo JENIFER ARENAS, titular de la cédula de identidad No. V-14.544.313.
En fecha 18 y 22 de julio de 2013, se agregaron a las actas los despachos de pruebas, promovidos por los profesionales del derecho JOSE BERMUDEZ y ESMELIN RIVERO, provenientes del Juzgado Undécimo y Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 31 de Julio de 2013, la experta designada ciudadana JENNIFER ARENAS, aceptó el cargo recaído en su persona.
En 18 de Septiembre de 2013, se remitieron las copias fotostáticas simples al Juzgado Superior, con motivo de la apelación interpuesta en un solo efecto por la profesional del derecho XIOMARA PIRELA, bajo el oficio No. 748-2013.
En fecha 15 y 17 de octubre de 2013, se agregaron a las actas, los informes médicos practicados por los doctores Judith Hidalgo, Jennifer Arenas y Carlos Rodríguez, a la entredicha de autos.
Por escrito de fecha 03 de diciembre de 2013, el profesional del derecho JOSÉ BERMÚDEZ, consignó a la actas las resulta de la apelación interpuesta, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por auto de fecha 03 de junio de 2014, este Tribunal, por encontrar cumplidas todas las etapas procesales en la presente solicitud, y en virtud de la naturaleza del juicio acordó fijar una audiencia conciliatoria entre la parte solicitante y sus otros hermanos, a lo fines de obtener un pronunciamiento apropiado, a favor de la entredicha de autos, ordenando las notificaciones de los ciudadanos llamados al acto.
En fecha 09 de julio del presente año, se llevo a efecto el acto conciliatorio entre la parte solicitante ciudadana IRIS MARGARITA RIVERA PIRELA conjuntamente con sus hermanos RAFAEL RIVERA, HUGO RIVERA y FERNANDO RIVERA, a quienes se les otorgó el derecho de palabra, manifestando estar de acuerdo con el nombramiento de la ciudadana IRIS MARGARITA RIVERA PIRELA, como tutora de su progenitora, e igualmente en vista de la no comparecencia de los ciudadanos SERGIO RIVERA y ALEJANDRA RIVERA, el profesional del derecho ESMELIN RIVERO, en su carácter de apoderado de los referidos ciudadanos, solicitó la opinión del ciudadano SERGIO RIVERA, a los fines de que el mismo expusiera los motivos por los cuales no quiere el nombramiento de la ciudadana IRIS MARGARITA RIVERA PIRELA como tutora de su progenitora.
En la fecha antes señalada, este Tribunal negó la apelación interpuesta en fechas 10 y 26 de Julio del presente año por los profesionales del derecho ESMELIN RIVERO y CELINA SÁNCHEZ.
En fecha 11 de julio de 2014, se llevó a cabo la audiencia conciliatoria acordada en fecha 09 de julio de 2014.
Por auto de fecha 12 de Enero del 2015, este Tribunal en sujeción a lo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; dejo sin efecto las actuaciones practicadas en relación a la articulación probatoria preceptuada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena por este despacho en fecha 21 de noviembre de 2012, cono excepción del nombramiento de los expertos designados en dicha resolución.
Por auto de fecha 16 de Enero de 2015, se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenado las notificación de las partes intervinientes, quienes se dieron por notificadas taxativamente por escritos de fechas 11-02-2015 y 09-03-2015.
Ahora bien, una vez narrados los hechos en la presente causa pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observa:
II
MOTIVA
El autor José Luis Aguilar Gorrondona, en su obra Personas “Derecho Civil I”. (Edición Décima Quinta 15°), Páginas 405, 406, y 411, al referirse a la Interdicción, expone:
“… I. Concepto de Interdicción
Interdicción es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme. Dicho sea de paso, tal incapacidad es más extensa que la de los niños y adolescentes, ya que las excepciones legales a la regla de la incapacidad negocial, plena, general y uniforme… (Omisis).

LA INTERDICCIÓN JUDICIAL
I. Causas.
Conforme a lo expresado, la interdicción judicial presupone un defecto intelectual de cierta gravedad y continuidad. En nuestro Derecho, en concreto, presupone:
1° La existencia de un defecto intelectual (C.C. art. 393). Por defecto intelectual debe entenderse no solo el que afecte a las facultades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultativas volitivas, de modo que sería más preciso emplear expresiones como “psíquico” o “mental”, en vez de “intelectual”. Los defectos físicos no cuentan aquí sino en la medida en que afecten a las facultades mentales.
2° Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses.
3° Que el defecto sea habitual. No bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que “tengan intervalos lúcidos” (C.C. art. 393). Tampoco es necesario que el defecto sea incurable, pues si así fuera sería absurdo que la ley señalara como obligación principal del tutor del entredicho, la de cuidar de que éste adquiera o recobre su capacidad.
EFECTOS DE LA INTERDICCIÓN (RÉGIMEN JURÍDICO DEL ENTREDICHO).
La interdicción produce sus efectos propios desde el día del decreto de la interdicción provisional (C.C. art.403). Los principales efectos son:
1° El entredicho pierde el gobierno de su persona.
2° El entredicho queda afectado de una incapacidad negocial plena, general y uniforme, desde el momento de la interdicción provisional siempre que la sentencia definitiva decrete la interdicción, porque si la sentencia definitiva no decreta la interdicción definitiva, los actos realizados por quien esté sometido a interdicción provisional son validos…” (Omisis).
En tal sentido y expuestos los argumentos anteriores, en el caso que nos ocupa, se evidencia de las actas que solicitada como fue la presente INTERDICCIÓN, se cumplió con todos los trámites procedímentales de rigor, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, se interrogó a la presunta entredicha, y se designó en la etapa sumaria, a los doctores GUSTAVO PARIS DORTA y HECTOR DE LA HOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.278.808 y V-5.162.106, respectivamente, quienes fueron notificados y prestaron su juramento de Ley, a los fines de realizar el examen médico correspondiente a la presunta entredicha.
Igualmente se tomó la declaración de los ciudadanos VILMARY LILI CEPEDA PIMENTEL, ANGELICA MARIA ANTUNEZ PIRELA, RAQUEL TERESA PIRELA DE ANTUNEZ y STELA MARIA FIGUEROA DE ALESSIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.289.207, V-10.909.701, V-1.691.178 y V-2.772.681, respectivamente, de la siguiente manera:

VILMARY LILI CEPEDA PIMENTEL:
“En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve (9:00) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal, para oír la declaración de la ciudadana que dijo llamarse VILMARY LILI CEPEDA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, soltera, de treinta y ocho (38) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-ll.289.207, domiciliada en la Avenida 8A, entre calle 60 y 61 casa No 60-52, Quinta la Chinita, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Acto seguido el Tribunal procedió a leerle las generales de Ley sobre testigos, y a preguntarle si tiene algún impedimento para declarar en este proceso y contestó: Conozco las generales de Ley y no tengo impedimento para declarar en este proceso. A continuación el Tribunal procedió a tomarle el Juramento de Ley en los siguientes términos: ¿Jura usted por su honor, su conciencia y la religión que profesa, decir verdad sobre los hechos que rendirá declaración? y CONTESTÓ: Si lo juro. De seguida el Tribunal procedió a interrogarla de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde cuando conoce a la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA y que parentesco tiene usted con la referida ciudadana? Y contestó: Desde el año 2004 y 2005 y soy su amiga. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Que enfermedad padece la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA? contestó: Ella tiene Alzheimer. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo hasta que extremo esta enferma la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA y contestó: Bueno últimamente he conversado con ella y siento que tiene sus trastorno severo, porque me cuenta historia de que tiene una bebe y que la tengo que conocer. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga la testigo, si sabe y le consta quien cuida a la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA? y contestó: Bueno hasta donde se vive en su casa y la cuida su hija Iris. QUINTA PREGUNTA: ¿Quién provee la comida y medicamentos y se ocupa de los gastos? Y contesto: No se, me imagino que sus hijos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la desde testigo cuando la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA, padece de dicha enfermedad? Y contestó: Bueno desde cuando no lo se, pero desde que la conozco viene con esos trastorno y hoy en día ha incrementado. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Tiene control medico regular? Y contestó: Si lo tiene. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, bajo que condiciones habituales se encuentra la referida ciudadana y contestó: En optimas condiciones. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si esta de acuerdo a que la ciudadana IRIS MARGARITA RIVERA PIRELA, sea el declarada Tutora de la ciudadana JRENE MARGARITA PIRELA Y contestó: Totalmente de acuerdo. En fe de lo expuesto, se da por terminado el presente interrogatorio a las nueve y veinte (9:20) minutos de la mañana, se leyó y conforme firma”.

ANGELICA MARIA ANTUNEZ PIRELA:
“En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta (9:30) minutos de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal, para oír la declaración de la ciudadana que dijo llamarse ANGELICA MARIA ANTUNEZ PIRELA, venezolana, mayor de edad, soltera, de cuarenta (40) años, titular de la cédula de identidad No. V-IO.909.701, domiciliada en la Avenida 15, con calle 66A, Edificio Residencias Juana de Á vila, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Acto seguido el Tribunal procedió a leerle las generales de Ley sobre testigos, y a preguntarle si tiene algún impedimento para declarar en este proceso y contestó: Conozco las generales de Ley y no tengo impedimento para declarar en este proceso. A continuación el Tribunal procedió a tomarle el Juramento de Ley en los siguientes términos: ¿Jura usted por su honor, su conciencia y la religión que profesa, decir verdad sobre los hechos que rendirá declaración? y CONTESTÓ: Si lo juro. De seguida el Tribunal procedió a interrogarla de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde cuando conoce a la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA y que parentesco tiene usted con la referida ciudadana? Y contestó: La conozco desde que tengo uso de razón, ya que ella es mi tía. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Que enfermedad padece la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA? Y contestó: Ella padece de Alzheimer. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo hasta que extremo esta enferma la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA y contestó: Hasta el punto de que no nos reconoce y se la pasa nombrando a mi tío fIugo y a mis abuelos matemos, cuando ellos ya están muertos. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga la testigo, si sabe y le consta quien cuida a la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA? y contestó: Mi prima Iris y cuando ella tiene que trabajar la cuida una señora y mi primo Fernando. QUINTA PREGUNTA: ¿Quién provee la comida y medicamentos y se ocupa de los gastos? Y contesto: Mi Prima Iris y a veces le pide ayuda a sus hermanos ya que también tiene el gasto de la casa. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde cuando la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA, padece de dicha enfermedad? Y contestó: Y o diría que entre ocho y diez años aproximadamente. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Tiene control medico regular? Y contestó: Si tiene control medico. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, bajo que condiciones habituales se encuentra la referida ciudadana y contestó: Ella esta bajo todas las comodidades que ella pueda requerir. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si esta de acuerdo a que la ciudadana IRIS MARGARITA RIVERA PIRELA, sea declarada Tutora de la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA Y contestó: Si lo estoy. En fe de lo expuesto, se da por terminado el presente interrogatorio a las nueve y cincuenta (9:50) minutos de la mañana, se leyó y conforme firma”.

RAQUEL TERESA PIRELA DE ANTUNEZ:
“En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve (9:00) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal, para oír la declaración de la ciudadana que dijo llamarse RAQUEL TERESA PIRELA DE ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de sesenta y siete (67) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.691.178, domiciliada en la Avenida 15, con calle 66 A, Edificio Juana de Ávila, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Acto seguido el Tribunal procedió a leerle las generales de Ley sobre testigos, y a preguntarle si tiene algún impedimento para declarar en este proceso y contestó: Conozco las generales de Ley y no tengo impedimento para declarar en este proceso. A continuación el Tribunal procedió a tomarle el Juramento de Ley en los siguientes términos: ¿Jura usted por su honor, su conciencia y la religión que profesa, decir verdad sobre los hechos que rendirá declaración? y CONTESTÓ: Si lo juro. De seguida el Tribunal procedió a interrogarla de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde cuando conoce a la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA y que parentesco tiene usted con la referida ciudadana? Y contestó: Desde toda mi vida ya que es mi hermana mayor. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Que enfermedad padece la ciudadana la IRENE MARGARITA PIRELA? Y contestó: Entre otras la más triste es el Alzheimer. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo hasta que extremo esta enferma la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA Y contestó: Hasta el punto de que no puede valerse por si misma, no es capaz de tomar decisiones y tiene que tener una persona al lado de ella que la este vigilando día y noche. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga la testigo, si sabe y le consta quien cuida a la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA? Y contestó: Actualmente tiene contratada una señora que esta pendiente de ella todo el día y mi sobrina Iris quien es su hija también la cuida. QUINTA PREGUNTA: ¿Quién provee la comida y medicamentos y se ocupa de los gastos? Y contesto: Inicialmente con alquiler de unos apartamentos cubrían ciertos gastos, pero actualmente son cubiertos solo con una pequeña parte de una pequeña empresa que administra unos de sus hijos, ya que con el alquiler de dichos apartamentos su hija menor le dejo de entregar ese dinero. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde cuando la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA, padece de dicha enfermedad? Y contestó: Aproximadamente desde el año 2004 en adelante, el mismo padecimiento lo tenían nuestros padres. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Tiene control medico regular? Y contestó: Si lo tiene todos los meses mi sobrina no la desampara en cuanto a su control medico. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, bajo que condiciones habituales se encuentra la referida ciudadana y contestó: Bajo las mejores condiciones optimas. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si esta de acuerdo a que la ciudadana IRIS MARGARITA RIVERA PIRELA, sea declarada Tutora de la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA y contestó: Absolutamente nadie como ella la va atender. En fe de lo expuesto, se da por terminado el presente interrogatorio a las nueve y quince (9:15) minutos de la mañana, se leyó y conforme firma”.

STELA MARIA FIGUEROA DE ALESSIO:
“En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta (9:30) minutos de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal, para oír la declaración de la ciudadana que dijo llamarse STELA MARIA FIGUEROA DE ALESSIO, venezolana, mayor de edad, soltera, de sesenta y nueve (69) años, titular de la cédula de identidad No. V-2.772.681, domiciliada en la Avenida 3Y, entre la Avenida 72 y 73, Edificio Argel, Piso 7, Apartamento 7 A, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Acto seguido el Tribunal procedió a leerle las generales de Ley sobre testigos, y a preguntarle si tiene algún impedimento para declarar en este proceso y contestó: Conozco las generales de Ley y no tengo impedimento para declarar en este proceso. A continuación el Tribunal procedió a tomarle el Juramento de Ley en los siguientes términos: ¿Jura usted por su honor, su conciencia y la religión que profesa, decir verdad sobre los hechos que rendirá declaración? y CONTESTÓ: Si lo juro. De seguida el Tribunal procedió a interrogarla de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde cuando conoce a la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA y que parentesco tiene usted con la referida ciudadana? Y contestó: Desde el año 1975 cuando yo vivía por cumbre de Maracaibo y mi parentesco es de amiga, además ella es la suegra de mi hija mayor. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Que enfermedad padece la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA? contestó: Ella padece de Alzheimer. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo hasta que extremo esta enferma la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA y contestó: Bueno en los actuales momentos ella el pasado lo hace presente y siempre se le olvida todo y depende de una persona que la cuide en cuanto a sus primeras necesidades. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga la testigo, si sabe y le consta quien cuida a la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA? y contestó: Bueno la cuida su maravillosa hija Iris Rivera quien vela por su salud y con la ayuda también de otra señora. QUINTA PREGUNTA: ¿Quién provee la comida y medicamentos y se ocupa de los gastos? Y contesto: Bueno ella dejo una empresa que considero que de esas ganancias que se generan son cubiertos los gastos más la ayuda de sus otros hijos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde cuando la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA, padece de dicha enfermedad? Y contestó: Desde el año 2004 a los dos años después de haber muerto mi esposo, empezó a padecer de esa enfermedad ya que una vez salio en su carro y se perdió luego ella llamo a unos de sus hijos para que la buscara ya que no sabia donde se encontraba. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Tiene control medico regular? Y contestó: Si lo tiene, ella tiene un hijo que es medico. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, bajo que condiciones habituales se encuentra la referida ciudadana y contestó: Bueno ella vive en unas condiciones muy aptas para el estado en que se encuentra. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si esta de acuerdo a que la ciudadana IRIS MARGARITA RIVERA PIRELA, sea declarada Tutora de la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA y contestó: Si lo estoy por que considero que es una de las hija que ha tenido la mayor responsabilidad con ella. En fe de lo expuesto, se da por terminado el presente interrogatorio a las nueve y cuarenta (9:40) minutos de la mañana, se leyó y conforme firma”.

Posteriormente en la etapa plenaria, el profesional del derecho JOSÉ F. BERMÚDEZ P, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.914, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRIS MARGARITA RIVERA, plenamente identificada en las actas, promovió las siguientes Pruebas:
PRIMERO: El mérito favorable que se desprende de las actas procesales.
SEGUNDO: Ratificó los documentos acompañados en la presente solicitud, específicamente los informes médicos aportados por los doctores GUSTAVO PARÍS DORTA y HECTOR R. DE LA HOZ ALMARZA.
TERCERO: Ratifica las declaraciones de las testimoniales rendidas en la estapa sumaria.
CUARTO: Ratificó la declaración de la entredicha ciudadana IRENE PIRELA.
QUINTO: Promovió las testimonial jurada de los ciudadanos FERNANDO HUMBERTO RIVERA PIRELA, GALA MARGARITA MORALES GARCÍA y CARLOS ALBERTO ANTUNEZ PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.520.160, V-4.757.684 y V-1.093.072, respectivamente, para el cual se comisionó a cualquier Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiéndole por distribución al Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quienes rindieron sus declaraciones de la siguiente manera:

FERNANDO HUMBERTO RIVERA PIRELA: “En el día de despacho de hoy, 01 de junio de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora previamente fijados por este Tribunal para llevar a efecto la declaración del testigo, FERNANDO HUMBERTO RIVERA PIRELA, comparece un ciudadano que se Identificó como: FERNANDO HUMBERTO RIVERA PIRELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.520.160. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a tomarle el Juramento de Ley de la siguiente manera: Jura usted decir la verdad y solamente la verdad sobre todo lo que va a declarar en este acto y sobre los datos que aportará en relación a su identificación, a lo cual respondió: Si lo juro. Seguidamente el compareciente se identificó como: FERNANDO HUMBERTO RIVERA PIRELA, venezolano, 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.520.160, de, médico veterinario y docente, domiciliado en la Urbanización La Colonia, ubicado en la Avenida 148, casa H1, jurisdicción Parroquia Juana de Ávila, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente la ciudadana Juez procedió a examinar al testigo acerca de las Generales de Ley, contenidas en los artículos del 477 al 480 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual la testigo manifestó: Dentro de los particulares preguntados a la testigo manifestó que tiene interés por los niños. Seguidamente el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ BERMUDEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 61.914, procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1) Diga el testigo si conoce usted a la señora IRENE PIRELA DE RIVERA.- Respondió: Si la conozco.- 2) Diga el testigo que es usted de ella.- Respondió: Soy su hijo.- 3) Diga el testigo, en que condiciones mentales esta, sabe si tiene algún diagnostico médico.- Respondió: Si, tiene Síndrome de Alhazaimer, diagnosticado médicamente.- 4) Diga el testigo desde cuando. Respondió: Aproximadamente desde el año 2004.- 5) Diga el testigo quien la cuida, le da alimentos, medicinas ect.- Respondió: La señora Vidalina, es la persona domestica que esta todo el tiempo con ella, le prepara su comida bajo la supervisión de, Iris Rivera quien es mi hermana.- 6) Diga el testigo de donde se mantiene económicamente la señora IRENE PIRELA DE RIVERA.- Respondió: Actualmente mis hermanos, Hugo, Rafael, Iris y mi persona.-7) Diga el testigo quien esta pendiente de todos sus cuidados y comprarle sus medicamentos, comidas, visitas al médico.- Respondió: Mi hermana Iris.- 8) Diga el testigo, con quien vive.- Respondió: Vive con la señora Vidalina que es quien la atiende. 9) Diga el testigo, si sus hijos la visitan.- Respondió: Los que le mencione la visitamos que son Hugo, Rafael, Iris y mi persona, mi hermano mayor Sergio tiene mucho tiempo que no la visita y la menor Alejandra se encuentra viviendo en Aruba y tiene mucho tiempo que no viene.- Terminó se leyó y conforme firman”.

GALA MARGARITA MORALES GARCIA: “En el día de despacho de hoy, 01 de junio de 2012, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) día y hora previamente fijados por este Tribunal para llevar a efecto la declaración de la testigo, GALA MARGARITA MORALES GARCIA, comparece una ciudadana que se identificó como: GALA MARGARITA MORALES GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.757.684. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a tomarle el Juramento de Ley de la siguiente manera: Jura usted decir la verdad y solamente la verdad sobre todo lo que va a declarar en este acto y sobre los datos que aportará en relación a su identificación, a lo cual respondió: Si lo juro. Seguidamente la compareciente se identificó como: GALA MARGARITA MORALES GARCIA, venezolana, 61 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.757.684, administradora de empresas, domiciliada en la Urbanización Mara Norte, 111 etapa, calle 7, N° 2-131, Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávíla de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente la ciudadana Juez procedió a examinar al testigo acerca de las Generales de Ley, contenidas en los artículos del 477 al 480 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual la testigo manifestó: Dentro de los particulares preguntados a la testigo manifestó que tiene interés por los niños. Seguidamente el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ BERMUDEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 61.914, procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera : 1) Diga la testigo si conoce usted a la señora IRENE PIRELA DE RIVERA.- Respondió: Si la conozco.- 2) Diga la testigo que es usted de ella.- Respondió: Amiga de la familia desde hace muchos años aproximadamente desde hace catorce (14) años.- 3) Diga la testigo, en que condiciones mentales esta, sabe si tiene algún diagnostico médico.- Respondió: Si, tiene Alhazaimer, diagnosticado médicamente.- 4) Diga la testigo desde cuando.- Respondió: Diagnosticado desde el año 2004.- 5) Diga la testigo quien la cuida, le da alimentos, medicinas ect.Respondió: La cuida la señora Vidalina González que es la domestica.-6) Diga la testigo de donde se mantiene económicamente la señora IRENE PIRELA DE RIVERA. Respondió: En estos momentos la mantienen sus cuatro hijos de nombre Hugo, Rafael, Fernando e Iris Rivera Pirela.-7) Diga la testigo quien esta pendiente de todos sus cuidados y comprarle sus medicamentos, comidas, visitas al médico.- Respondió: Su hija Iris Rivera Pirela.- 8) Diga la testigo, con quien vive.- Respor.a:lió: Vive con la señora Vidalina González que es quien la cuida.-9) Diga la testigo, si sus hijos la visitan. Respondió: Sí los mismo cuatro que nombré Hugo, Fernando, Rafael e iris Rivera Pirela.- Terminó se leyó y conforme firman”.

CARLOS ALBERTO ANTUNEZ PORTILLO: “En el día de despacho de hoy, 01 de junio de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora previamente fijados por este Tribunal para llevar a efecto la declaración del testigo, CARLOS ALBERTO ANTUNEZ PORTILLO, comparece un ciudadano que se Identificó como: CARLOS ALBERTO ANTUNEZ PORTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.093.072. Seguidamente' la ciudadana Juez procedió a tomarle el Juramento de Ley de la siguiente manera: Jura usted decir la verdad y solamente la verdad sobre todo lo que va a declarar en este acto y sobre los datos que aportará en relación a su identificación, a lo cual respondió: Si lo juro. Seguidamente el compareciente se identificó como: CARLOS ALBERTO ANTUNEZ PORTILLO, venezolana, 76 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.093.072, médico jubilado, domiciliado en la Avenida Delicias, Residencias Juana de Ávila, segundo piso, apartamento 81, Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente la ciudadana Juez procedió a examinar al testigo acerca de las Generales de Ley, contenidas en los artículos del 477 al 480 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual la testigo manifestó: Dentro de los particulares preguntados a la testigo manifestó que tiene interés por los niños. Seguidamente el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ BERMUDEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 61.914, procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1) Diga el testigo si conoce usted a la señora IRENE PIRELA DE RIVERA.- Respondió: Si la conozco, desde que nací, ella me conoció primero a mi.- 2) Diga el testigo que es usted de ella. Respondió: Yo soy primo-hermano, cuñado y compadre por ella es la madrina de mi primer hijo.- 3) Diga el testigo, en que condiciones mentales esta, sabe si tiene algún diagnostico médico.- Respondió: Si tiene un diagnostico médico de enfermedad de Alhazaimer.- 4) Diga el testigo desde cuando.- Respondió: El diagnostico médico como tal esta desde el año 2004, pero yo como médico venia apreciando que ella tenía fallas mentales, inclusive hubo oportunidades en que ella manejando se tenía que detener y después no los comentaba riéndose que no recordaba hacia donde iba y después vino el diagnostico médico.- 5) Diga el testigo quien la cuida, le da alimentos, medicinas ect.Respondió: La esta cuidando una Guajirita que se llama Vidalina González.-6) Diga el testigo de donde se mantiene económicamente la señora IRENE PIRELA DE RIVERA. Respondió: Actualmente la ayudan cuatro hijos de los seis que tiene.-7) Diga el testigo quien esta pendiente de todos sus cuidados y comprarle sus medicamentos, comidas, visitas al médico.- Respondió: La mayor de las hembras que se llama Iris Rivera.- 8) Diga el testigo, con quien vive.- Respondió: Con Vidalina que es quien la cuida, pero su hija Iris vive diagonal a la casa de ella y es quien esta pendiente de ella, la lleva a misa todos los domingos, le compra sus medicinas.-9) Diga el testigo, si sus hijos la visitan.- Respondió: Si la han visitado, los mas constantes son Hugo, Fernando, Rafael e Iris, la menor Alejandra esta viviendo en Aruba desde hace mas de dos años y el mayor es Sergio que es el causante del problema no se cuando fue la última que la visitó.-Terminó se leyó y conforme firman”.-

Por otra parte se evidencia de las actas procesales, que en la fase sumaria del proceso, se cumplió con el interrogatorio de la entredicha ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA VIUDA DE RIVERA, a la cual se le realizó las siguientes preguntas: “1) ¿Cómo te llamas? y contestó: de manera clara Irene Pirela. 2) ¿Cuantos años tienes? y contesto: No me acuerdo. 3) ¿Tienes Hijos? y contestó: de manera dudosa si tengo seis, cinco varones y una hembra. 4) ¿Sabes que día es hoy? y contesto: con la mirada hacia un lado viernes. 5) ¿Dónde Vives? y contestó: de manera clara en Maracaibo, en cumbre de Maracaibo. 6) ¿Sabes leer y escribir? y contestó: si se, en tal sentido se le dio a la vista un texto a los fines de corroborar si sabía leer, el cual leyó claramente sin ningún problema. 7) ¿En que ciudad vives? y contestó: En Maracaibo. 8) ¿Cuales son los días de la semana? y contestó: claramente, los días de la semana son siete días, lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábados y domingos. 9).¿Sabes porque estas aquí? Y contestó: Estoy aquí porque vine hacerme un chequeo medico, ya que tengo un dolor en la columna. En tal sentido el tribunal consideró no continuar con el interrogatorio”.
Igualmente consta en actas, los informes de la experticia practicada a la entredicha por los doctores GUSTAVO PARIS DORTA, HÉCTOR DE LA HOZ, JUDITH HIDALGO y JENNIFER ARENAS designados por este juzgado, quienes manifestaron que la ciudadana IRENE MARGARITA PÍRELA, presenta un diagnostico Clínico de Demencia Mixta; Enfermedad Multinfarto Cerebral, haciéndola incapaz de realizar labores cotidianas, requiriendo ayuda de terceras personas para tomar decisiones en virtud de su condición mental.
De igual manera, al analizar las declaraciones rendidas por los testigos presentados en la presente causa, tanto en la etapa sumaria como la etapa plenaria, y al correlacionarlas unas con otras, observa esta jurisdiciente que no incurren en contradicciones, y coinciden con las afirmaciones de los expertos designados en la presente solicitud, como resultado de la experticia practicada por los mismos, lo cual lleva a la convicción de esta Juzgadora, de la incapacidad mental que tiene la entredicha, que se corrobora con el interrogatorio al cual fue sometida, que no le permite hacer o realizar actos de simple administración y comportamiento, ni aquellos que excedan de su capacidad, que hace necesario someterla a interdicción, asimismo al corroborar la documentación promovida en la presente solicitud, se constata el grado de parentesco que tiene la solicitante con la entredicha de autos; razón por la cual les otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con los artículos 431 y 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE VALORA.
En relación a las pruebas promovidas en la articulación probatoria, este Tribunal se abstiene de valorar las mismas por cuanto el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó dejar sin efecto la apertura del lapso probatorio.
En efecto para que una persona sea sometida a interdicción, es preciso y necesario, que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual, que lo haga incapaz de proveer a sus propios intereses, aunque tenga intervalos lúcidos, tal como lo dispone el artículo 393 del Código Civil vigente, y tal disposición legal se encuentra aplicable al caso bajo estudio, pues de acuerdo a todo lo probado se constata que la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA VIUDA DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.088.230, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, se encuentra incapacitada para proveer sus propios intereses y administrarse por si sola, para lo cual se debe garantizar su protección permanente y así será declarado en el dispositivo. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ENTREDICHA DEFINITIVAMENTE a la ciudadana IRENE MARGARITA PIRELA VIUDA DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.088.230, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quedando sometida a tutela, por considerar que se encuentra cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código Civil, se designa TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana IRIS MARGARITA RIVERA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.532.788, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a quien se acuerda notificar, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su notificación, a los fines de que acepte o no el cargo, y manifieste si se encuentra capacitada para ejercerlo; así como también se acuerda la notificación del Fiscal designado en la presente causa. Librense boletas. ASÍ DE DECIDE.
Consultése con el Juzgado Superior, en acatamiento a lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ DE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por sentencia a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación, y se publicó el fallo que antecede, bajo el No. 113-15.-
LA JUEZA
ABG. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA:

MSc. ANNY CAROLINA DÍAZ GUTIÉRREZ
En la misma fecha se libró boleta a la Tutora designada y al Fiscal del Ministerio Público.
LA SECRETARIA:

MSc. ANNY CAROLINA DÍAZ GUTIÉRREZ