en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ciudadanos Gregorio del Valle Brito Carmona y Juleska de los Angeles Bustamante Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.13.670.961 y 14.266.111, asistidos por la abogada en ejercicio Luisa Mercedes Ambard, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.139.654, fundamentada en el contenido del artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos Gregorio del Valle Brito Carmona y Juleska de los Angeles Bustamante Vargas, plenamente identificados, en fecha ocho (08) de abril de 2006 ante el Registro Civil del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.