REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000024
INICIO DE MEDIACIÓN


En el día de hoy, La Asunción, dieciséis de abril de dos mil trece, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación fijada en el presente asunto con ocasión a la Obligación de Manutención a favor del niño OMITIDO quien cuenta con ocho años de edad. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que compareció al acto el ciudadano Pedro Jacinto Mata Fernández, titular de la cedula de identidad No 17.110.938 y la ciudadana Mayreth del Valle Hernández Jiménez, titular de la cédula de identidad No. 18.549.247. Se deja constancia que compareció al acto el niño OMITIDO quien cuenta con 8 años de edad, a quien se le garantizó su derecho a opinar y ser oído a tenor a tenor de lo establecido en el artículo 80 de LOPNNA. En este estado, la Jueza de este Despacho, Dra. Fanny Luz Márquez, pasa a dar Inicio a la Mediación instando a las partes a llegar a un acuerdo el cual se ha logrado bajo los siguientes lineamientos: El padre se compromete a pasarle a su hijo el monto de Bs. 600,00 mensuales que los depositará en la cuenta de ahorro que se encuentra abierta a tal fin, los primeros días de cada mes vencido. Respecto al bono escolar el padre se compromete a pagar la cantidad de Bs. 600,00 para el 15 de octubre de cada año que se lo paga la empresa y Bs. 2000,00, en diciembre por juguetes que se lo da la empresa. Respecto a médicos y medicinas ambos padres pagarán de por mitad los gastos contra factura. Esta Juzgadora ordena librar oficio a la Empresa Corpoelec para que inscriban al niño para disfrutar de los beneficios de la empresa respecto a útiles escolares y contribución para becas. El padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs.600,00 a la madre por deuda pendiente para los primeros cinco días del mes de mayo y consigna partida de nacimiento de su otra hija para que se vea que no puede pagar mas de lo que ofrece en este acto. El Régimen de Convivencia Familiar queda tal como los progenitores lo acordaron inicialmente. Ahora bien, fijado el convenio entre ambas partes en el presente asunto de Obligación de Manutención, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo entre el ciudadano Pedro Jacinto Mata Fernández, titular de la cedula de identidad No 17.110.938 y la ciudadana Mayreth del Valle Hernández Jiménez, titular de la cédula de identidad No. 18.549.247, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Se deja constancia que se oyó al niño. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


FANNY LUZ MÁRQUEZ.
El ciudadano
Pedro Jacinto Mata Fernández,


La ciudadana
Mayreth del Valle Hernández Jiménez
LA SECRETARIA,


MARÍA TERESA MILLÁN.