REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000521
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO BETANCOURT DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.407.466 debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALEJANDRA ERLEY PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.452, mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda Autorización Judicial a los fines de tramitar y obtener VISA AMERICANA para la niña omitido de nueve (09) años de edad. En consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto, se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada niña el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Autorización Judicial, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO BETANCOURT DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.407.466, en beneficio de la niña omitido, de nueve (09) años de edad. En consecuencia, Autoriza al referido ciudadano para que acuda ante la autoridad competente a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención de la VISA AMERICANA que requiere su hija. Quedando entendido que la presente no autoriza a la niña en referencia a viajar fuera del país. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado
La Jueza
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Maria Teresa Millán
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