Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) LA COSA JUZGADA respecto a la demanda contentiva de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ANGELICA MARIA PARADA ALVAREZ, en contra del ciudadano JENRRY OCTAVIO PEREZ MAVAREZ, a favor de la niña de auto, en consecuencia, SE ORDENA:
b) El archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 2,
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