REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZA UNIPERSONAL Nro. 02


EXPEDIENTE N°: 15743
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: IVAN JOSE COHEN UZCATEGUI
NIÑO: SEBASTIAN ANDRES COHEN GALUE

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que en fecha nueve (09) de Noviembre de dos mil tres (2003), el ciudadano IVAN JOSE COHEN UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.448.708, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Nelissa Cristina Villalobos Saavedra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.580, introdujo solicitud contentiva de Autorización para Viajar obrando a favor del niño de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, los ciudadanos IVAN JOSE COHEN UZCATEGUI y CARMEN JULIA GALUE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.- 10.448.708 y V.- 10.415.645 respectivamente, asistidos las abogadas en ejercicio Maria Hernández y Nelissa Cristina Villalobos Saavedra, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.580 y 129.554 respectivamente, en fecha dos (02) de Diciembre de dos mil diez (2010), auto comparecieron para un arreglo sobre la Autorización para Viajar del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• Las partes manifestaron su conformidad con los términos expuestos en la solicitud de autorización para viajar, en los términos planteados.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Autorización para Viajar. Al respecto el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 393°:
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a su interés superior.”

“Artículo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumplen con todos los requerimiento de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa el ciudadano IVAN JOSE COHEN UZCATEGUI, previamente identificado, debido a su erradicación del país a la Ciudad de Aracaju Sergipe en Brasil para el primero (01) de Diciembre del año dos mil nueve (2009) por un periodo aproximado de tres (03) años, autorizó a la ciudadana CARMEN JULIA GALUE RODRIGUEZ, previamente identificada de manera amplia y suficiente para solicitar la tramitación de los permisos de viaje requeridos para el niño de autos, que es en beneficio para el misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Autorización para Viajar celebrado por los ciudadanos IVAN JOSE COHEN UZCATEGUI y CARMEN JULIA GALUE RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.- 10.448.708 y V.- 10.415.645 respectivamente, realizado en fecha dos (02) de Diciembre de dos mil nueve (2009) por ante este Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
b) Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana CARMEN JULIA GALUE RODRIGUEZ para solicitar la tramitación de los permisos de viaje requeridos para el niño de autos.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Unipersonal N° 02 La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el N° 389, en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 15743
IHP/vv