Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos JOSE RAMON GONZALEZ ARAPE y ROSA MARIA BRAVO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.891.710 y V-5.854.401, respectivamente y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 31 de Mayo de 1979, por ante la Intendencia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio No-102, que corre inserta en las actas.- ASI SE DECLARA.-
De esa unión se procreo una (01) hija, anteriormente identificada.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de .....