Expediente No.- 3678 /L.M.
Fecha: 16/ 04/ 2.009
Motivo del Juicio: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Decisión: Admitir

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Abril de 2.009
198° y 150°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la ciudadana MAGALYS DE LOS ANGELES TORRES ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.612.902, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana MARLENY GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- 4.742.827 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 20.372; y solicitan se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con sus hermanos ciudadanos JOSE RAFAEL TORRES ATENCIO, EDUARDO JOSE TORRES y ROSA DEL CARMEN TORRES LUZARDO y asimismo en representación de la ciudadana GLADYS JOSEFINA TORRES ATENCIO (difunta) las ciudadanas JENNIFER CAROLINA y ANA CAROLINA VILLASANA TORRES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto padre y abuelo ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.641.821, quien falleció Ab-intestato, el día once (11) de Abril de 2.003, tal como se evidencia del Acta de Defunción signada bajo el No.- 649, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además del Acta de Defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN EMILIA LUZARDO de TORRES, 2) Dos (02) Copias debidamente Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MAGALYS DE LOS ANGELES TORRES ATENCIO y JOSE RAFAEL TORRES ATENCIO, 3) Acta de defunción de la ciudadana GLADYS JOSEFINA TORRES, 4) Dos (02) Copias debidamente certificadas de las Actas de Nacimientos de las ciudadanas JENNIFER CAROLINA y ANA CAROLINA VILLASANA TORRES, 5) Dos (02) copias debidamente certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos EDUARDO JOSE y ROSA DEL CARMEN TORRES LUZARDO. Ahora bien, analizada detenidamente la solicitud y los documentos acompañados con la misma y muy especialmente el Justificativo de Testigos presentado por la solicitante, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, de fecha doce (12) de Marzo de 2.009, donde declaran los ciudadanos JOSE SULBARAN y ELFRANK JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.748.399 , V.- 12.591.395 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes con su extinto padre y abuelo ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRES, ya identificado ut supra y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da el valor probatorio suficiente a los mismos. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRES, y sus hijos y nietas ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRES a su hijos MAGALYS DE LOS ANGELES TORRES ATENCIO, JOSE RAFAEL TORRES ATENCIO, EDUARDO JOSE TORRES y ROSA DEL CARMEN TORRES LUZARDO y en representación de la ciudadana GLADYS JOSEFINA TORRES ATENCIO (difunta) a sus nietas ciudadanas JENNIFER CAROLINA y ANA CAROLINA VILLASANA TORRES, plenamente identificados anteriormente.- DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones, mas tres (03) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No. 830 .-
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.

En fecha ___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificados en las actas, mas tres (03) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución.-
EL SECRETARIO.

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.