DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1. SIN LUGAR, la Cuestión Previa contenida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Abogado EVERETT JOSÉ SALAZAR, en su condición de Apoderado Judicial de la parte codemandada, ciudadano ADOLFO GOMEZ, en el juicio que por DESALOJO siguen las ciudadanas EDELSI ESTHER OSPINO DE PAJARO, MARTHA OSPINO DE QUINTERO, DIANA OSPINO DE PAJARO y MARIA OSPINO POLO, en contra de los ciudadanos ADOLFO GOMEZ y RAFAEL CARDENAS, todos ya identificados.
2. COMPETENTE ESTE TRIBUNAL EN RAZON DE LA CUANTÍA para seguir conociendo de la presente causa.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
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