Expediente: 1.755-07.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

DEMANDANTE: VINCENZO PANIMBONO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-7.827.669, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MORENO PIÑEIRO, cédula de identidad V.- 3.112.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.172.

DEMANDADO: EDUARDO ANTONIO RUIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 11.296.095.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Recibida la demanda proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, el Tribunal procede a admitirla en fecha ocho (08) de Noviembre del año dos mil siete (2007).

En fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil siete (2007), el Alguacil del Juzgado expuso que recibió gastos de transporte necesarios para trasladase a citar a la parte demandada.
En fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil siete (2007), el alguacil natural de este despacho expuso que no logro entrevistarse con el demandado de actas.
Por diligencia de fecha tres (03) de diciembre del año dos mil siete (2007) el apoderado judicial de la parte actora solicito la citación cartelaria del demandado.

Por diligencia de fecha ocho (08) de enero del año dos mil ocho (2008) el apoderado de la parte actora consigno los ejemplares de los diarios Panorama y la Verdad en los cuales aparecen publicados los respectivos carteles de citación, ordenando el tribunal el desglose de las paginas donde aparecen dichas publicaciones.

En fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil ocho (2008) la secretaria natural de este despacho expuso que fijo cartel de citación a la parte demandada.
En fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil ocho (2008) la secretaria natural de este despacho expuso que se cumplieron con las formalidades de fijación, publicación y consignación de los carteles, a la parte demandada.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgadora que una vez que el apoderado judicial de la parte actora consignó los carteles de citación, transcurrió más de un (1) año, sin que se hubiese realizado ningún otro acto de procedimiento por algunas de las partes, siendo esa última actuación el día ocho (08) de enero del año dos mil ocho (2008); discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento a instancia de parte, que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

A tal efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Es decir que la Perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador, de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.

Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal, que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que la parte demandante abandonó la actividad procesal y con ello hizo cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios como enfermedad social, deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la paz con justicia; mas entonces, al abandonar el mismo la parte actora, hace cesar el conflicto en su propia voluntad por auto composición procesal, y así se declara.
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

A) PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARREDAMIENTO, inició el ciudadano VINCENZO PANIMBONO, en contra de EDUARDO ANTONIO RUIZ PEREZ, ya identificado en actas.

B) No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del código de Procedimiento Civil.



PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009).



198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,
MG.SC. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.


LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. FABIOLA URDANETA.

En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.


LA SECRETARIA,
ABOG. FABIOLA URDANETA





Exp. 1.755-07.