REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, dieciséis (16) de abril del año dos mil nueve (2009). 198° y 150°. Con fecha catorce (14) de abril del año dos mil nueve (2009), ocurren ante este Tribunal los ciudadanos EMERIO SUAREZ GONZÁLEZ, actuando en su propio y en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria La Estancia, C.A y el ciudadano ALÍ ENRIQUE MARTÍNEZ DÍAZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana Alicia Martínez Suárez, parte demandante, asistidos por la abogada en ejercicio Naila Andrade; y los ciudadanos AUDIO JOSÉ CARMONA DUGARTE y JUAN CARLOS CARMONA ROSALES, parte demandada, asistidos por el abogado en ejercicio Francisco Castillo Pineda. Los demandados de actas se dieron por citados para todos los actos del juicio y renunciaron al término que les da la Ley para contestar la demanda intentada en su contra por ser ciertos los hechos y aplicable el derecho invocado. Las partes intervinientes en el proceso plantearon un convenimiento con el propósito de que el acta levantada posea los efectos de una sentencia ejecutoriada; así como terminar el presente litigio y precaver cualquier otra controversia en forma definitiva y absoluta, de manera que desaparezca tanto la causa como la posibilidad de cualquier otro proceso principal, incidental, recursos, apelaciones; y en general que concluyan definitivamente todas y cuantas diferencias hayan surgido, surjan o puedan surgir por las relaciones contractuales que existieron entre ellos; planteando en el convenimiento los siguientes términos: A) Los demandados convienen en pagar a los demandantes, la cantidad de Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600) en dinero en efectivo por las cuotas del condominio que adeudan y el canon de arrendamiento correspondiente al período comprendido desde el día quince (15) de marzo hasta el día quince (15) de abril de 2009, y B) Los demandados se obligan a entregar el local arrendado el día veintiuno (21) de abril de 2009, en las mismas condiciones que lo recibieron. Las partes solicitan del Tribunal que homologue el convenimiento presentado, le otorgue el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación asumida por los demandados. Ahora bien, este Tribunal una vez verificado que ambas partes del proceso se encontraban presentes en el acto para el cual llegaron a convenir, ambos debidamente asistidos; que la parte demandada convino con la capacidad para disponer del objeto sobre el cual trata la controversia, y que sobre los derechos sobre los cuales dispone el demandado no se encuentran prohibidas las transacciones; HOMOLOGA el convenimiento realizado en fecha catorce (14) de abril del año dos mil nueve (2009), dándole el carácter de cosa juzgada y absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento definitivo de la obligación.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abog. Fabiola Urdaneta Nava.

Exp. 1.854-09.