Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los ordinales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JOSÉ RINCON PALMAR, de 31 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.750.331, fecha de nacimiento 25/09/1976, Soltero, Comerciante, hijo de JOSÉ ALBIADES PALMAR Y PRISCILA DEL CARMEN RINCON, residenciado en Los Apartamentos Lajas Blancas, frente a los patrulleros, piso 6, Apto 6-D, Maracaibo Estado Zulia y ANTONIO JOSÉ OLIVERA, de 27 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 18.881.022, fecha de nacimiento 08/09/1979, Casado, Obrero-Albañil, hijo de MANUEL FRANCISCO OLIVERA Y MEDALINA VILLEGAS, residenciado en .....