REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 16 de Abril de 2007
196° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 960-07 CAUSA N° 9C-1560-07

JUEZ 9° DE CONTROL: MGS. ERIKA CARROZ PEREA
FISCAL AUXILIAR DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO
VÍCTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S): RAÚL ENRIQUE PÉREZ PÉREZ
DELITO(S): POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DEFENSA: ABOG. CELINA TERAN, DEF. PUBLICO 19°
SECRETARIA: ABOG. VERÓNICA VALBUENA

En el día de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Abril de 2.007, siendo las Una de la tarde (1:00 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, por la Juez de Control MGS. ERIKA CARROZ PEREA, junto con la secretaria en su sede ABOG. VERÓNICA VALBUENA, el Fiscal del Ministerio Público, a quien se le procede a escuchar la exposición.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente el ciudadano ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO, FISCAL AUXILIAR DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, expuso: “Presento y pongo a disposiciones de este Tribunal de conformidad con lo establecido ene articulo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, al Imputado de autos RAÚL ENRIQUE PÉREZ PÉREZ, por la presunta comisión de delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto se evidencia del acta policial de fecha 14 de los corrientes, se evidencia que al realizarle una revisión corporal a dicho ciudadano en presencia del ciudadano Rene Gómez, al mismo se le logro incautar dos (02) envoltorios en papel color marrón, que al ser destapado contenía en su interior una porción de residuos vegetales de color marrón y ver oscuro de presunta Marihuana, con un peso aproximado de 0,05 grs., quedando identificado como RAÚL ENRIQUE PÉREZ PÉREZ; es por ello que en base a los fundamentos expuestos y en virtud de la entidad del delito solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en los ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo que la misma sea tramitada la presente causa por el procedimiento ORDINARIO conforme a lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem. Igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente, presente en la sala de éste despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, el imputado quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito RAÚL ENRIQUE PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 5.177.246, fecha de nacimiento 20-09-74, de 24 años de edad, soltero, de nacionalidad Colombiano, natural de Maicao, hijo de Rubén Darío Pérez (Dif.), y Alfredina Pérez Salgado, residenciado Barrio Catatumbo, manifiesta no saber el Número de calle y casa, a cinco casas de la tienda de Balmiro, casa de Amalia Pérez, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1:72 aproximadamente de estatura, de piel Morena, de ojos color Marrón oscuro, de nariz grande, de labios delgados, de cejas semi-pobladas, de orejas normales, de contextura delgada, de cabello largo lacio, y quien para el momento de su presentación, viste: Franela Gris con franjas negras, Pantalón jeans azul y Sandalias guajiras; presenta tatuaje en el antebrazo derecho dibujado un Corazón Flechado con las iniciales R.I, sin cicatrices visibles. Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado de confianza que lo asista recayendo tal nombramiento en las persona del Defensor Público Abog. CELINA TERAN, Defensor Publico Décimo Noveno, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien estando presente en este acto, expuso: " Acepto el cargo recaído en mi persona y asumo la defensa del ciudadano RAÚL ENRIQUE PÉREZ PÉREZ, es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 161 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 2:00 de la tarde, expuso: RAÚL ENRIQUE PÉREZ PÉREZ “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Solicito la Aplicación de la Médica Cautelar establecida en el Numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se orden su libertad y solicito copia simple de las actas que conforman la presente causa”. Es todo.

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación del imputado RAÚL ENRIQUE PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 5.177.246, fecha de nacimiento 20-09-74, de 24 años de edad, soltero, de nacionalidad Colombiano, natural de Maicao, hijo de Rubén Darío Pérez (Dif.), y Alfredina Pérez Salgado, residenciado Barrio Catatumbo, manifiesta no saber el Número de calle y casa, a cinco casas de la tienda de Balmiro, casa de Amalia Pérez, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días. SEGUNDO: Se Insta al Representante del Ministerio Público se sirva practicar al imputado de actas exámenes Psicológico y Psiquiátrico. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa. CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el N° 960-07, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 2:24 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 1437-07. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

MGS. ERIKA MILENA CARROZ PEREA


LA REPRESENTACION FISCAL.

ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO,



EL IMPUTADO,

RAÚL ENRIQUE PÉREZ PÉREZ




LA DEFENSA PÚBLICA 19°

ABOG. CELINA TERAN



LA SECRETARIA,

ABOG. VERONICA VALBUENA.