REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracaibo, 16 de Abril de 2007
196° y 148°


RESOLUCIÓN N°: 961-07. CAUSA No. 9C-1562-07

JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. ERIKA CARROZ PEREA
FISCAL QUINTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. PAOLA FERRAY
VÍCTIMA(S): WILLIAM CASTILLO
IMPUTADO(S): AUGUSTO BELTRÁN SUÁREZ y MARIO SUÁREZ ESCALONA
DELITO(S): LESIONES PERSONALES INTENCIONALES.
DEFENSA: ABOG. CELINA TERÁN. DEFENSOR PUBLICO N° 19.
SECRETARIA: ABOG. VERÓNICA VALBUENA

En el día de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Abril de 2.007, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido en el Palacio de Justicia, Av. 15 Las Delicias, La Jueza Noveno de Control ABOG. ERIKA CARROZ PEREA, junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. VERÓNICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICIÓN FISCAL
Presente la ciudadana ABOG. PAOLA FERRAY, Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos AUGUSTO BELTRÁN SUÁREZ, Cédula Identidad N° V-12.406.459. 31 años de edad, residenciado en el Barrio Zaruma, Av. 15D, Calle 62, Casa N° 61-71 y MARIO SUÁREZ ESCALONA, titular de la Cédula Identidad Numero V-12.743.833 de 34 años de edad, residenciado en el Barrio 24 de Septiembre, Calle 48, Casa N° 74-76 , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía de la Policía Regional del Distrito Policial Maracaibo N° 2, Departamento Policial Idelfonso Vásquez, solicito se imponga al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en los ordinales 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que la presente causa se proceda por el procedimiento ordinario, según lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y solcito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente presentes los imputados quienes dijeron llamarse el primero AUGUSTOS BELTRÁN SUÁREZ, y ser venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula Identidad N° V-12.406.499, de 31 años de edad, soltero, profesión u oficio mecánico, hijo de Pablo Suárez (dif.) y de Elsa Mejias, residenciado en al Calle 62 con Av. 15D, N° 61-71, Maracaibo Estado Zulia. ES TODO. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,62 aproximadamente de estatura, de piel trigueña, de ojos color pardo, de nariz achatada, de labios finos, de cejas pobladas y escasas, de orejas pequeñas, de contextura regular, de cabello color negro, y quien para el momento de su presentación, viste: Franela color blanca con una emblema que dice Corpoven y pantalón Jean azul, de calzados sandalias tipo cotizas, ES TODO. Y MARIO SUÁREZ ESCALONA, quien asi llamarse y ser venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula Identidad N° 12.734.833, de 34 años de edad, soltero, profesión u oficio herrero, hijo de Pablo Suárez (dif.) y de Jeo Escalona, residenciado en el Barrio 23 de Septiembre, Calle 48, N° 74-76 de esta ciudad. ES TODO. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,60 aproximadamente de estatura, de piel trigueña, de ojos color NEGRO, de nariz perfilada, de labios finos, de bigotes para el momento de su presentación y de color negro, de cejas de color negro, de orejas pequeñas, de contextura regular, de cabello color negro, y quien para el momento de su presentación, viste: Franeliya color blanca, y pantalón color azul, de calzados sandalias tipo cotizas, ES TODO.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado de confianza que lo asista recayendo tal nombramiento en las personas de la Defensora Publica N° 19, Abg. Celina Terán, quien estando presente en este acto, expusieron: “Acepto el cargo en mi recaído, ES TODO”.

Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado AUGUSTO BELTRÁN SUÁREZ, expuso estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones y asistido de su defensa expuso “Me acojo al Precepto Constitucional “ y el imputado MARIO SUÁREZ ESCALONA expuso estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones y asistido de su defensa expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Solícito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en los ordinales 3 y 6 del 6artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para mis defendidos; asimismo solicito se me expida copia simple de la presente acta y la causa. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3° referido a la presentación periódica ante este Despacho cada 30 días y 6° referido a no acercarse a la victima referida en el presente hecho, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación los ciudadanos, AUGUSTOS BELTRÁN SUÁREZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula Identidad N° V-12.406.499, de 31 años de edad, soltero, profesión u oficio mecánico, hijo de Pablo Suárez (dif.) y de Elsa Mejias, residenciado en al Calle 62 con Av. 15D, N° 61-71, Maracaibo Estado Zulia. Maracaibo Estado Zulia. MARIO SUÁREZ ESCALONA, Cédula de Identidad N°V-12.743.833 de 34 años de edad, residenciado en el Barrio 24 de Septiembre, Calle 48, Casa N° 74-76. Maracaibo. Estado Zulia
SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa.-
TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes . Asimismo se ordena expedir las copias simples solicitadas en este acto. Concluyó el acto siendo las 3:30 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 1438-07 para informar la decision dictada enel acto. Se deja constancia que en el presente acto se cumplieron con

todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. ERIKA MILENA CARROZ PEREA


LA REPRESENTACIÓN FISCAL.

ABOG. PAOLA FERRAY.


LOS IMPUTADOS,


AUGUSTO BELTRÁN SUÁREZ.


MARIO SUÁREZ ESCALONA

LA DEFENSA PUBLICA N° 19

ABOG. CELINA TERÁN

LA SECRETARIA,

ABOG. VERÓNICA VALBUENA.




Causa N° 9C-1562-07
EMC/IRENE-5.