En virtud del análisis legal y jurisprudencial realizado, esta Juzgadora en aras de conservar la preeminencia de la labor rectora del Juez en el proceso, dirigida a obtener la mayor verdad posible, por mandato del artículo 607 del Código de procedimiento Civil, ordena la apertura de la incidencia prevista en la norma adjetiva antes señalada, de modo que los ciudadanos ARMANDO ANIYAR CADENAS, parte actora, plenamente identificado en actas, y la ciudadana LUZ MARINA LOPEZ ABADIA, identificada en las actas procesales, en su carácter de presidenta de la parte demandada Sociedad Mercantil INGENIERÍA MARACAIBO, C.A. (INGEMAR, S.A), ya identificada, comparezcan en el día de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación de la última de las partes del presente auto, a cualquiera de las horas dispuestas para despachar en la tablilla del Tribunal, a los fines de presentar la contestación que a bien tengan en relación a la denuncia de fraude procesal presentada por la ciudadana MA.....