Exped


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 45.587

En fecha catorce (14) de marzo de 2017, fue presentado por ante este Órgano Jurisdiccional, por la ciudadana MAREL PINEDA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.606.488, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.883, un escrito en el cual se insta a este Tribunal declarar el FRAUDE PROCESAL del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, intentara el ciudadano ARMANDO ANIYAR CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.929.036, en contra de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA MARACAIBO, S.A, constituida según documento inserto ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de marzo de 1989, bajo el No 10, tomo 31-A, ambos domiciliados en el municipio Maracaibo Estado Zulia.
De manera pues, este Juzgado pasa a resolver previa las siguientes consideraciones:
La jurisprudencia venezolana al pronunciarse sobre la procedencia del fraude procesal cuando es incoado por un tercero por vía incidental ha expresado que el mismo es admitido y se llevara a cabo con fundamento en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 1 de agosto de 2006, expediente 0069 ha establecido:
“(…) Por otra parte, resulta fundamental acotar que la jurisprudencia ha establecido expresamente la obligación de los jueces de tramitar y decidir las pretensiones de fraude, invocadas por terceros en forma incidental, cuando se afirmen víctimas de conductas o actos fraudulentos cometidos por las partes en perjuicio de sus intereses.
…Omissis…
Por ello, en los casos de fraude procesal denunciados en el curso de un solo proceso, la tramitación que deberá aplicar el juez o jueza para resolver según se lo exige el artículo 17 de la Ley Adjetiva Civil, será el establecido en el artículo 607 eiusdem, mediante el cual se garantizará que la contraparte del solicitante del fraude procesal alegue las defensas que a bien tenga, abriéndose, luego de vencido el lapso para contestar, la articulación probatoria de ocho días, antes de dictarse sentencia (…)”.
Esto nos lleva a citar el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”

En virtud del análisis legal y jurisprudencial realizado, esta Juzgadora en aras de conservar la preeminencia de la labor rectora del Juez en el proceso, dirigida a obtener la mayor verdad posible, por mandato del artículo 607 del Código de procedimiento Civil, ordena la apertura de la incidencia prevista en la norma adjetiva antes señalada, de modo que los ciudadanos ARMANDO ANIYAR CADENAS, parte actora, plenamente identificado en actas, y la ciudadana LUZ MARINA LOPEZ ABADIA, identificada en las actas procesales, en su carácter de presidenta de la parte demandada Sociedad Mercantil INGENIERÍA MARACAIBO, C.A. (INGEMAR, S.A), ya identificada, comparezcan en el día de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación de la última de las partes del presente auto, a cualquiera de las horas dispuestas para despachar en la tablilla del Tribunal, a los fines de presentar la contestación que a bien tengan en relación a la denuncia de fraude procesal presentada por la ciudadana MAREL PINEDA RIOS, ya identificada. Asimismo, se establece que una vez verificado el referido acto procesal en la oportunidad acordada, se abrirá de pleno derecho una articulación probatoria de ocho (8) días, reservándose este Tribunal resolver la articulación en la sentencia definitiva. Así se decide.
PUBLIQUESE REGISTRESE y NOTIFIQUESE
Déjese copia certificada de esta resolución en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria, (fdo)

Abg. Martha Elena Quivera.
La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. 95.
La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Milagros Casanova