REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 46.142
Motivo: Oposición a Medida Preventiva de Secuestro.

I. CONSTA EN LAS ACTAS PROCESALES LO SIGUIENTE:
Se inició el presente juicio de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, por demanda presentada por la ciudadana YOLIMA DEL CARMEN JARDINES BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.750.385, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Elibeth Vílchez Ferrer y Héctor Wilmer Escorcia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 129.112 y 209.307, respectivamente, en contra del ciudadano GERMÁN JOSÉ MONTIEL ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.055, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia,
En fecha 17 de febrero de 2017, luego de analizada la solicitud presentada por la abogada Elibeth Vílchez Ferrer, apoderada judicial de la parte actora en el presente proceso, fue decretada MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:
1.- Inmueble ubicado en la Urbanización San Felipe, Sector 05, Vereda 20, Casa 01, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual consta de sala-comedor, dos (2) cuartos, cocina, una sala de baño, y un local comercial anexo, así como un puesto de estacionamiento y una línea telefónica; edificado sobre una extensión de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), el cual tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Lado, con casa 03 y mide quince metros con cincuenta y cinco centímetros (15, 55 mts); SUR: Lado, con calle 39 y mide quince metros con cincuenta y cinco centímetros (15, 55 mts); ESTE: Fondo, con la casa No. 38 de la avenida 02 y mide nueve metros con cincuenta centímetros (9, 50 mts); y OESTE: Frente, con Vereda 20 y mide nueve metros con cincuenta centímetros (9, 50 mts). El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN, según se desprende de documento protocolizado ante el Registrador Subalterno del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 03 de junio de 1999, bajo el No. 45, Protocolo 1°, Tomo 11, Segundo Trimestre.
2.- Inmueble ubicado en la Urbanización San Felipe, Sector 05, Avenida 01, Casa 14, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual consta de una casa de habitación edificada sobre una extensión de terreno cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Fondo con casa 13 de la vereda 01 (20 mts); SUR: Su frente con avenida 1 (20 mts); ESTE: Lado con la casa No. 16 (14 mts) y OESTE: Lado con la casa 12 (14 mts). El mencionado inmueble se encuentra edificado sobre una extensión de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380 Mts2). El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN, según se desprende de documento protocolizado ante el Registrador Subalterno del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 07 de junio de 1999, bajo el No. 16, Protocolo 1°, Tomo 1, Cuarto Trimestre.
3.- Inmueble constituido por un terreno situado en el Barrio denominado Guaicaipuro, calle 65, en Jurisdicción de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicha parcela de terreno se encuentra cercada por sus lados con bajareque y tiene una superficie de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (203,28 Mts2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 65; Sur: Edicta de Rincón; Este: Iris Chávez y Oeste: Erio Eduardo Romero Urdaneta. El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 1998, anotado bajo el No. 33, Protocolo 1, Tomo 18.
4.- Inmueble constituido por una casa, Sector 02-02, Calle 47, Casa 02, de la Urbanización San Felipe carretera a la Cañada, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el inmueble en referencia está construido sobre una parcela de terreno que pertenece al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y que es parte de mayor extensión, el citado inmueble posee una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: fondo con la casa No. 01 de la vereda 21 y mide diez metros (10 mts); SUR: su frente con la calle 47 y mide diez metros (10 mts); ESTE: lado con la casa No. 04 y mide quince metros (15 mts); y OESTE: lado con avenida 06 y mide quince metros (15 mts). El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 23 de octubre de 2000, anotado bajo el No. 5, Protocolo 1, Tomo 3, Cuatro Trimestre.
5.-Inmueble constituido por una casa quinta, edificada sobre un terreno propio, ubicada en la extinta Parroquia Domitila Flores, hoy en día Parroquia San Francisco caserío La Limpia Sur, calle 175, signada con el No. 48B-29 en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia; constante de: techo de platabanda, paredes de bloques, piso de cemento y tres (3) habitaciones, sala comedor, cocina y sala sanitaria, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía pública, la aludida calle 175; SUR: con propiedad que es o fue de Raúl Barboza; ESTE: con propiedad que es o fue de la Sucesión Barboza González y OESTE: con propiedad que es o fue de Alicia Muñoz, midiendo el terreno treinta y cuatro metros (34 mts) aproximadamente de largo por veintiséis metros (26 mts) de ancho. El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina de Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 26 de noviembre de 2001, anotado bajo el No. 42, Tomo 5, Protocolo 1, Cuarto Trimestre.
6.- Inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en el Barrio NEGRO PRIMERO, Sector 03, Manzana 17, Avenida 07, con el No. 29-100, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, con una superficie de: CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (467,32 Mts2), la cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). Siendo los linderos particulares de la parcela de terreno identificada los siguientes: NORTE: cn casa No. 29-60 y mide (14,84 mts); SUR: con avenida 07 y mide (5,78 mts); ESTE: con avenida 07 y mide (47,76 mts) y OESTE: con casas No. 29-101, 29-111, 29-121 y 29-131 y mide (42, 38 mts). El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 23 de octubre de 2006, anotado bajo el No. 29, Tomo 7, Protocolo 1, Cuarto Trimestre.
7.- Inmueble constituido por una extensión de terreno propio con sus mejoras y bienhechurías consistentes en bases, pilares y vigas de carga de concreto, una (1) habitación, una (1) sala de oficina, una cauchera totalmente equipada con todos sus implementos aquí incluidos, otra pared de construcción dedicada al cambio de aceite con su respectiva fosa y demás adherencias, cercado en la parte interna con bloques de cemento y la parte externa que da a la vía pública con cerca de alambre de ciclón, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de platabanda, ubicada en el Barrio 24 de Julio, esquina avenida 49B con calle 182, signada con el No. 181-01, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia. Dicho terreno tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (161,95 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR: con propiedad que es o fue de Víctor Fereira, ESTE: Avenida 49, NORTE: Con calle 181 y OESTE: Con propiedad que es o fue de Nery Montilla. El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 23 de marzo de 2000, anotado bajo el No. 25, Tomo 12, Protocolo 1, Primer Trimestre.
Posteriormente, en fecha 22 febrero de 2017, las abogadas Lerida de la Torre y Arleny Nevado Pérez, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 73.520 y 40.740, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas del ciudadano GERMÁN JOSÉ MONTIEL ALARCÓN, presentaron escrito de oposición a la medida fundamentando en los siguientes términos:
“…PRIMERO: La falta de cualidad de la demandante, la que pretende hacer valer bienes que pertenecen a la presunta Unión concubinaria que ella manifiesta
SEGUNDO: El ciudadano GERMAN JOSE MONTIEL ALARCON, está casado desde hacer cuarenta y un (41) años con la ciudadana ZULIMA JOSEFINA RINCÓN DE MONTIEL, titular de la cédula de identidad No. 7.603.1312, la cual consta en Acta de Matrimonio Nro. 447 emanada del Registro Principal de Maracaibo donde se puede evidenciar que no existe una nota marginal en dicha acta que demuestre lo contrario, consignamos Acta de matrimonio y copia de las cédulas de identidad de los cónyuges.
TERCERO: Las medidas dictada por este Tribunal en cuanto a los bienes son bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal habida en el matrimonio de los ciudadanos GERMAN JOSE MONTIEL ALARCÓN y ZULIMA JOSEFINA RINCÓN DE MONTIEL, y no a una presunta Unión Concubinaria como lo quiere hacer ver la demandante, afectando la comunidad de los cónyuges para asegurar las resultas del Juicio, sobre presunto derecho bienes de la supuesta Unión concubinaria….
CUARTO: Los documentos de bienes muebles presentados por la demandante, se puede apreciar la condición de casado del ciudadano GERMAN JOSE MONTIEL ALARCON, por cuanto no puede extraerse una presunción de que efectivamente la demandante mantuvo una unión estable de hecho o matrimonio putativo con nuestro representado, como lo quiere hacer ver la demandante, buscando legalizarla en el arropo de una Declaratoria de concubinato.
QUINTA: Las medidas cautelares no se pueden decretar sobre la base de la sola afirmación de la demandante, sin medios de prueba que sustenten esas afirmaciones, por lo menos preventivamente a riesgo de que se comentan iniquidades al ejecutar medidas sin un mínimo de certeza de que en verdad se tutelan derechos de concubinas (los bienes pertenecen al demandado y no a terceros) caso que nos ocupa, por cuanto el ciudadano GERMAN JOSE MONTIEL ALARCÓN, siempre ha vivido con su esposa y vive hasta la presente fecha, para demostrar estos hechos consignámo (sic) Constancia de ciudadana YOLIMA JARDINES BRACHO, lo notifica: Barrio 24 de Julio, Sector 2, Avenida 40, Nro. 176-54, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco Estado Zulia. Cabe resaltar sobre el peligro, el conocimiento en vía cautelar, puede dirigirse a conseguir dentro del mismo procedimiento cautelar y ante que se dicte la Providencia Principal, la certeza (juicio de verdad, no de simple verosimilitud) sobre la existencia de las condiciones de hecho que si el derecho existiese serian tales que harían verdaderamente temer el daño inherente a la no satisfacción del mismo…”

La parte demandada y opositora a la medida, consignó:
1.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GERMÁN JOSÉ MONTIEL ALARCÓN.
2.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ZULIMA JOSEFINA RINCÓN DE MONTIEL, signada con el No. 7.603.132.
3.- Copia certificada de acta de matrimonio No. 477 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 26 de julio de 1975, unión la cual fue contraída por los ciudadanos GERMÁN JOSÉ MONTIEL ALARCÓN y ZULIMA JOSEFINA RINCÓN DE MONTIEL.
4.- Constancia de Residencia de fecha 24 de enero de 2017, emitida por el Consejo Comunal 24 de julio Sector II, San Francisco Estado Zulia, Parroquia Domitila Flores, a nombre del ciudadano GERMÁN JOSÉ MONTIEL ALARCÓN.
En fecha 1° de marzo de 2017, la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas, en el cual promovió el mérito favorable que se desprenda de las actas procesales; ratificó las pruebas documentales consignadas junto con el escrito de oposición a las medidas, entiéndase, acta de matrimonio y constancia de residencia del ciudadano GERMÁN JOSÉ MONTIEL ALARCÓN. Las referidas pruebas fueron admitidas por este Tribunal mediante auto de fecha 08 de marzo de 2017.
En fecha 10 de marzo de 2017, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, en el cual indicó:
“…En primer lugar, es notable que la representación judicial de la parte demandada fundamenta su oposición a la medida en el hecho de que el demandado está casado, lo cual evidencia una falta de conocimiento jurisprudencial en materia concubinaria, que en ningún momento excluye la posibilidad de este tipo de declaratoria, en los caso en los que, -como en el que nos ocupa-, uno de los concubinos no tenga conocimiento de que el otro está casado. Por el contrario, ha sido clara y uniforme la jurisprudencia en ese sentido, declarando cuales son los requisitos y consecuencias legales que conlleva tal declaratoria de concubinato putativo, tal como se indicó detalladamente en el escrito libelar, donde se trajo a colación una serie de criterios jurisprudenciales vinculantes que tratan sobre el tema.
Por otro lado, en cuanto a que los bienes forman parte de la comunidad conyugal, tenemos que si bien el ordenamiento jurídico protege a la cónyuge del demandado, quien no puede salir perjudicada por los actos de adulterio y bigamia de su esposo, también es cierto que igualmente protege a la concubina de buena fe que desconocía el matrimonio, trayendo esto como consecuencia, que en cuanto al régimen patrimonial, el acervo se dividirá para estas personas que, siendo víctimas de la mala fe del demandado, mantienen sus derechos gananciales incólumes, tal como también lo ha referido claramente la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal…
De lo anterior se desprende que, ni el hecho de que el demandado esté casado, ni que los bienes formen parte de la comunidad conyugal que éste tiene con su esposa, pueden transgredir el derecho constitucional de la demandante a pedir la protección cautelar de los bienes que integren la comunidad concubinaria de la que forma parte activa, contribuyendo en su incremento a lo largo de los años, mientras era engañada vilmente por el demandado.
También señala la representación judicial de la parte demandada, que las medidas no se pueden decretar sobre la base de la sola afirmación de la demandante, sin medios de prueba que sustenten esas afirmaciones; lo cual ciudadana Jueza, es una de las pocas cosas ciertas en sus alegatos: ningún Tribunal puede decretar medidas basado en simples afirmaciones. Sin embargo, nótese que la parte demandada decide ignorar que el Tribunal para decretar las medidas cautelares no se basó en las meras afirmaciones de la parte demandante, sino que de manera asertiva concatenó éstas con el cúmulo de pruebas acompañadas a la demanda, y aplicó la jurisprudencia vinculante y las garantías constitucionales correspondientes…”

Asimismo, la parte actora invocó el mérito favorable que pudiera desprenderse de las actas procesales, ratificó y promovió todas las pruebas documentales acompañadas al libelo de demanda, y finalmente señaló:
“Demostración del PERICULUM IN MORA O PELIGRO EN LA MORA: Con la interposición de la acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, debido a que los bienes y acciones adquiridas durante la unión y el dinero en las cuentas bancarias están todos a nombre del demandado, todos ellos podrían ser traspasados o enajenados sin problema alguno, para de esa manera, entorpecer, eludir o dificultar cualquier acción tendiente a la partición o división de los mismos, en caso que prospere la declaración de concubinato, con lo cual se menoscabarían los derechos de propiedad de nuestra representada, mucho más tomando en cuenta el hecho de que el demandado ha mostrado una actitud de hostilidad y violencia hacia nuestra representada, que ha quedado plasmada en las dos condenatorias penales por los delitos de violencia física, verbal y psicológica de las que ha sido objeto en perjuicio de la demandante, de lo cual puede fácilmente deducirse que las relaciones entre ambos no son armoniosas, sino por el contrario, conflictivas. Además, durante el transcurso procesal de la presente demanda puede transcurrir mucho más del tiempo establecido legalmente para ello en virtud de la cantidad de causas que conoce este Tribunal simultáneamente, y dicho retardo, según la jurisprudencia reiterada y la doctrina, de por sí ya constituye el cumplimiento de la existencia del peligro en la mora…”

Las mencionadas pruebas fueron admitidas por este Tribunal mediante auto de fecha 10 de marzo de 2017.
II. EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
De la revisión de actas del cuaderno de medida, se evidencia que en fecha 17 de febrero de 2017, este Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre:
1.- Inmueble ubicado en la Urbanización San Felipe, Sector 05, Vereda 20, Casa 01, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual consta de sala-comedor, dos (2) cuartos, cocina, una sala de baño, y un local comercial anexo, así como un puesto de estacionamiento y una línea telefónica; edificado sobre una extensión de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), el cual tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Lado, con casa 03 y mide quince metros con cincuenta y cinco centímetros (15, 55 mts); SUR: Lado, con calle 39 y mide quince metros con cincuenta y cinco centímetros (15, 55 mts); ESTE: Fondo, con la casa No. 38 de la avenida 02 y mide nueve metros con cincuenta centímetros (9, 50 mts); y OESTE: Frente, con Vereda 20 y mide nueve metros con cincuenta centímetros (9, 50 mts). El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN, según se desprende de documento protocolizado ante el Registrador Subalterno del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 03 de junio de 1999, bajo el No. 45, Protocolo 1°, Tomo 11, Segundo Trimestre.
2.- Inmueble ubicado en la Urbanización San Felipe, Sector 05, Avenida 01, Casa 14, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual consta de una casa de habitación edificada sobre una extensión de terreno cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Fondo con casa 13 de la vereda 01 (20 mts); SUR: Su frente con avenida 1 (20 mts); ESTE: Lado con la casa No. 16 (14 mts) y OESTE: Lado con la casa 12 (14 mts). El mencionado inmueble se encuentra edificado sobre una extensión de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380 Mts2). El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN, según se desprende de documento protocolizado ante el Registrador Subalterno del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 07 de junio de 1999, bajo el No. 16, Protocolo 1°, Tomo 1, Cuarto Trimestre.
3.- Inmueble constituido por un terreno situado en el Barrio denominado Guaicaipuro, calle 65, en Jurisdicción de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicha parcela de terreno se encuentra cercada por sus lados con bajareque y tiene una superficie de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (203,28 Mts2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 65; Sur: Edicta de Rincón; Este: Iris Chávez y Oeste: Erio Eduardo Romero Urdaneta. El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 1998, anotado bajo el No. 33, Protocolo 1, Tomo 18.
4.- Inmueble constituido por una casa, Sector 02-02, Calle 47, Casa 02, de la Urbanización San Felipe carretera a la Cañada, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el inmueble en referencia está construido sobre una parcela de terreno que pertenece al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y que es parte de mayor extensión, el citado inmueble posee una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: fondo con la casa No. 01 de la vereda 21 y mide diez metros (10 mts); SUR: su frente con la calle 47 y mide diez metros (10 mts); ESTE: lado con la casa No. 04 y mide quince metros (15 mts); y OESTE: lado con avenida 06 y mide quince metros (15 mts). El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 23 de octubre de 2000, anotado bajo el No. 5, Protocolo 1, Tomo 3, Cuatro Trimestre.
5.-Inmueble constituido por una casa quinta, edificada sobre un terreno propio, ubicada en la extinta Parroquia Domitila Flores, hoy en día Parroquia San Francisco caserío La Limpia Sur, calle 175, signada con el No. 48B-29 en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia; constante de: techo de platabanda, paredes de bloques, piso de cemento y tres (3) habitaciones, sala comedor, cocina y sala sanitaria, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía pública, la aludida calle 175; SUR: con propiedad que es o fue de Raúl Barboza; ESTE: con propiedad que es o fue de la Sucesión Barboza González y OESTE: con propiedad que es o fue de Alicia Muñoz, midiendo el terreno treinta y cuatro metros (34 mts) aproximadamente de largo por veintiséis metros (26 mts) de ancho. El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina de Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 26 de noviembre de 2001, anotado bajo el No. 42, Tomo 5, Protocolo 1, Cuarto Trimestre.
6.- Inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en el Barrio NEGRO PRIMERO, Sector 03, Manzana 17, Avenida 07, con el No. 29-100, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, con una superficie de: CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (467,32 Mts2), la cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). Siendo los linderos particulares de la parcela de terreno identificada los siguientes: NORTE: cn casa No. 29-60 y mide (14,84 mts); SUR: con avenida 07 y mide (5,78 mts); ESTE: con avenida 07 y mide (47,76 mts) y OESTE: con casas No. 29-101, 29-111, 29-121 y 29-131 y mide (42, 38 mts). El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 23 de octubre de 2006, anotado bajo el No. 29, Tomo 7, Protocolo 1, Cuarto Trimestre.
7.- Inmueble constituido por una extensión de terreno propio con sus mejoras y bienhechurías consistentes en bases, pilares y vigas de carga de concreto, una (1) habitación, una (1) sala de oficina, una cauchera totalmente equipada con todos sus implementos aquí incluidos, otra pared de construcción dedicada al cambio de aceite con su respectiva fosa y demás adherencias, cercado en la parte interna con bloques de cemento y la parte externa que da a la vía pública con cerca de alambre de ciclón, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de platabanda, ubicada en el Barrio 24 de Julio, esquina avenida 49B con calle 182, signada con el No. 181-01, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia. Dicho terreno tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (161,95 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR: con propiedad que es o fue de Víctor Fereira, ESTE: Avenida 49, NORTE: Con calle 181 y OESTE: Con propiedad que es o fue de Nery Montilla. El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 23 de marzo de 2000, anotado bajo el No. 25, Tomo 12, Protocolo 1, Primer Trimestre.
Posteriormente, en fecha 22 de febrero de 2017, la parte demandada se opuso a la medida preventiva decretada en la presente causa, fundamentándose para ello en los alegatos anteriormente citados. Asimismo, de actas se observa que ambas partes promovieron pruebas, en virtud de la presente incidencia.
Así las cosas, una vez narrados los hechos y alegatos señalados por cada una de las partes, corresponde a esta Jurisdicente, pronunciarse sobre la oposición presentada, lo cual pasa a realizar en los siguientes términos:
En relación a las copias de cédulas de identidad presentadas, las mismas permiten determinar la identidad de los ciudadanos GERMÁN JOSÉ MONTIEL ALARCÓN y ZULIMA JOSEFINA RINCÓN DE MONTIEL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.170.055 y 7.603.132, respectivamente. En torno a la Constancia de Residencia de fecha 24 de enero de 2017, emitida por el Consejo Comunal 24 de julio Sector II, San Francisco Estado Zulia, Parroquia Domitila Flores, a nombre del ciudadano GERMÁN JOSÉ MONTIEL ALARCÓN, esta Juzgadora evidencia de la misma el domicilio o dirección del demandado, sin embargo el contenido de la misma es un elemento a valorar en la sentencia de fondo, ya que para la presente incidencia pronunciarse sobre el mismo sería ir al fondo de la causa.
De actas se desprende la existencia de acta de matrimonio de signada con el No. 477, emitida por la Jefatura Civil del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 26 de julio de 1975, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial entre los ciudadanos GERMÁN JOSÉ MONTIEL ALARCÓN y ZULIMA JOSEFINA RINCÓN BRACHO, ya identificados.
En consecuencia de ello, se deben respetar los derechos que le corresponden a la ciudadana ZULIMA JOSEFINA RINCÓN BRACHO, de conformidad con el artículo 77 de la Constitución, el cual a la letra impone “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges…”, y de la concatenación de los instrumentos presentados, se evidencia que los bienes objeto de medida cautelar, fueron adquiridos con posterioridad a la unión matrimonial, es decir, pertenecen a la comunidad conyugal.
Ahora bien, no es menos cierto que la Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 15 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero estableció:
“…Igualmente, la Sala tiene que examinar la posibilidad para uno de los miembros de una unión o concubinato, de la existencia del concubinato putativo, que nace cuando uno de ellos, de buena fe, desconoce la condición de casado del otro. A juicio de esta Sala, en estos supuestos funcionará con el concubinato de buena fe, las normas sobre el matrimonio putativo, aplicables a los bienes…”

En razón de lo cual, existe la presunción de que la ciudadana YOLIMA DEL CARMEN JARDINES BRACHO, desconocía la existencia del matrimonio entre los ciudadanos GERMÁN JOSÉ MONTIEL ALARCÓN y ZULIMA JOSEFINA RINCÓN BRACHO, tomando como base para ello el principio constitucional de la presunción de inocencia, previsto en el artículo 49, ordinal 2° de nuestra Carta Magna, de esta forma dilucidar si efectivamente existe un concubinato putativo o no en el caso bajo estudio es materia de fondo, que se resolverá en su oportunidad en la sentencia definitiva que a tal efecto se dicte.
Así las cosas, esta Sentenciadora en aras de respetar los derechos de la cónyuge producto del matrimonio y consecuencialmente de la comunidad conyugal, así como también en aras de respetar los posibles derechos de la presunta concubina, ciudadana YOLIMA DEL CARMEN JARDINES BRACHO, acuerda dejar sin efecto los oficios de fecha 17 de febrero de 2016, signados bajo los Nos. 164 y 165, y RATIFICA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, sólo hasta el 50% de los derechos que le correspondan al ciudadano GERMÁN JOSÉ MONTIEL ALARCÓN, sobre los bienes supra identificados. Y así se decide.
III. Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la medida formulada por las abogadas LERIDA DE LA TORRE y ARLENY NEVADO PÉREZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 73.520 y 40.740, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano GERMÁN JOSÉ MONTIEL ALARCÓN, ya identificado, en virtud de los argumentos expresados en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Se ratifica la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2017, sólo hasta el 50% de los derechos que le correspondan al ciudadano GERMÁN JOSÉ MONTIEL ALARCÓN sobre los siguientes bienes:
1.- Inmueble ubicado en la Urbanización San Felipe, Sector 05, Vereda 20, Casa 01, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual consta de sala-comedor, dos (2) cuartos, cocina, una sala de baño, y un local comercial anexo, así como un puesto de estacionamiento y una línea telefónica; edificado sobre una extensión de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), el cual tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Lado, con casa 03 y mide quince metros con cincuenta y cinco centímetros (15, 55 mts); SUR: Lado, con calle 39 y mide quince metros con cincuenta y cinco centímetros (15, 55 mts); ESTE: Fondo, con la casa No. 38 de la avenida 02 y mide nueve metros con cincuenta centímetros (9, 50 mts); y OESTE: Frente, con Vereda 20 y mide nueve metros con cincuenta centímetros (9, 50 mts). El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN, según se desprende de documento protocolizado ante el Registrador Subalterno del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 03 de junio de 1999, bajo el No. 45, Protocolo 1°, Tomo 11, Segundo Trimestre.
2.- Inmueble ubicado en la Urbanización San Felipe, Sector 05, Avenida 01, Casa 14, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual consta de una casa de habitación edificada sobre una extensión de terreno cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Fondo con casa 13 de la vereda 01 (20 mts); SUR: Su frente con avenida 1 (20 mts); ESTE: Lado con la casa No. 16 (14 mts) y OESTE: Lado con la casa 12 (14 mts). El mencionado inmueble se encuentra edificado sobre una extensión de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380 Mts2). El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN, según se desprende de documento protocolizado ante el Registrador Subalterno del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 07 de junio de 1999, bajo el No. 16, Protocolo 1°, Tomo 1, Cuarto Trimestre.
3.- Inmueble constituido por un terreno situado en el Barrio denominado Guaicaipuro, calle 65, en Jurisdicción de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicha parcela de terreno se encuentra cercada por sus lados con bajareque y tiene una superficie de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (203,28 Mts2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 65; Sur: Edicta de Rincón; Este: Iris Chávez y Oeste: Erio Eduardo Romero Urdaneta. El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 1998, anotado bajo el No. 33, Protocolo 1, Tomo 18.
4.- Inmueble constituido por una casa, Sector 02-02, Calle 47, Casa 02, de la Urbanización San Felipe carretera a la Cañada, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el inmueble en referencia está construido sobre una parcela de terreno que pertenece al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y que es parte de mayor extensión, el citado inmueble posee una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: fondo con la casa No. 01 de la vereda 21 y mide diez metros (10 mts); SUR: su frente con la calle 47 y mide diez metros (10 mts); ESTE: lado con la casa No. 04 y mide quince metros (15 mts); y OESTE: lado con avenida 06 y mide quince metros (15 mts). El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 23 de octubre de 2000, anotado bajo el No. 5, Protocolo 1, Tomo 3, Cuatro Trimestre.
5.-Inmueble constituido por una casa quinta, edificada sobre un terreno propio, ubicada en la extinta Parroquia Domitila Flores, hoy en día Parroquia San Francisco caserío La Limpia Sur, calle 175, signada con el No. 48B-29 en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia; constante de: techo de platabanda, paredes de bloques, piso de cemento y tres (3) habitaciones, sala comedor, cocina y sala sanitaria, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía pública, la aludida calle 175; SUR: con propiedad que es o fue de Raúl Barboza; ESTE: con propiedad que es o fue de la Sucesión Barboza González y OESTE: con propiedad que es o fue de Alicia Muñoz, midiendo el terreno treinta y cuatro metros (34 mts) aproximadamente de largo por veintiséis metros (26 mts) de ancho. El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina de Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 26 de noviembre de 2001, anotado bajo el No. 42, Tomo 5, Protocolo 1, Cuarto Trimestre.
6.- Inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en el Barrio NEGRO PRIMERO, Sector 03, Manzana 17, Avenida 07, con el No. 29-100, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, con una superficie de: CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (467,32 Mts2), la cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). Siendo los linderos particulares de la parcela de terreno identificada los siguientes: NORTE: cn casa No. 29-60 y mide (14,84 mts); SUR: con avenida 07 y mide (5,78 mts); ESTE: con avenida 07 y mide (47,76 mts) y OESTE: con casas No. 29-101, 29-111, 29-121 y 29-131 y mide (42, 38 mts). El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 23 de octubre de 2006, anotado bajo el No. 29, Tomo 7, Protocolo 1, Cuarto Trimestre.
7.- Inmueble constituido por una extensión de terreno propio con sus mejoras y bienhechurías consistentes en bases, pilares y vigas de carga de concreto, una (1) habitación, una (1) sala de oficina, una cauchera totalmente equipada con todos sus implementos aquí incluidos, otra pared de construcción dedicada al cambio de aceite con su respectiva fosa y demás adherencias, cercado en la parte interna con bloques de cemento y la parte externa que da a la vía pública con cerca de alambre de ciclón, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de platabanda, ubicada en el Barrio 24 de Julio, esquina avenida 49B con calle 182, signada con el No. 181-01, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia. Dicho terreno tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (161,95 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR: con propiedad que es o fue de Víctor Fereira, ESTE: Avenida 49, NORTE: Con calle 181 y OESTE: Con propiedad que es o fue de Nery Montilla. El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano GERMÁN MONTIEL ALARCÓN, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 23 de marzo de 2000, anotado bajo el No. 25, Tomo 12, Protocolo 1, Primer Trimestre.
Para la ejecución de la medida se ordena oficiar a las Oficinas de Registro respectivo. Líbrese oficio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTÍFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria, (fdo)
Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. 94. Y se libraron oficios bajo los Nos. ____________________.
La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Milagros Casanova
MEQ/mf