DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes trascritos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la le Ley, declara: ÚNICO: JUSTO TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano RENÉ JOSÉ LANDINO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.748.736, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; sobre las bienhechurías fomentadas en un fundo denominado "YARITAGUA", ubicado en el Sector Caño Blanco, por Río Negro, Municipio Machiques Perija del Estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (174 Has con 547 mts2), alinderado de la siguiente forma: NORTE: Terreno ocupado por Fundo "Bienvenida", SUR: Terreno ocupado por propiedad de los hermanos Leal, E.....