Sol.:1111.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015)
205° y 155°
-I-
DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano DORMIN RAFAEL DELMORAL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.418.266, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del estado Zulia.
DEFENSOR AGRARIO DE LA PARTE SOLICITANTE: el abogado en ejercicio PABLO JOSÉ CONTRERAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.418.266, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.853.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de TITULO SUPLETORIO, constante de tres (03) folios útiles y anexos constantes de nueve (09) folios útiles; presentada por el abogado en ejercicio PABLO JOSÉ CONTRERAS SÁNCHEZ, ya identificado; en representación del ciudadano DORMIN RAFAEL DELMORAL SÁNCHEZ, también identificado.
En fecha once (11) de febrero de dos mil quince (2015), este Tribunal le dio entrada, curso de Ley la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, ordenando practicar una INSPECCIÓN JUDICIAL en el fundo denominado “SANTA LUCÍA”, ubicado en la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia; el cual posee una superficie aproximada de NUEVE HECTÁREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (9 has con 4.619 mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Carretera, Terreno ocupado por Mercedes Polanco; SUR: Terreno ocupado por fundo La Esperanza; ESTE: Terreno ocupado por Francisco Álvarez y OESTE: Terreno ocupado por Jesús Piña, Marianyeli Delmoral y fundo La Esperanza; para el día diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015).
En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015), el abogado en ejercicio PABLO CONTRERAS, ya identificado, presentó diligencia mediante la cual solicitó se fijara fecha y hora a los fines de evacuar los testigos.
En fecha dos (02) de marzo del año dos mil quince (2015), este Juzgado mediante auto fijó la evacuación de los testigos para el día nueve (09) de marzo del mismo año, a las dos, dos y treinta y tres (02:00 p.m., 2:30 p.m. y 3:00 p.m.) minutos de la tarde, y se llevó a cabo la evacuación de los testigos CARLOS ERNESTO MENDOZA, AYARI DEL CARMEN ARIAS MORALES y ROBERTO RICCIO JOSÉ JESÚS GUILLEN LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.657.233, V-11.454.296 y V-18.483.202; asistidos por el abogado en ejercicio PABLO CONTRERAS, ya identificado.
En fecha nueve (09) de marzo de dos mil quince (2015), el abogado en ejercicio PABLO CONTRERAS, ya identificado, presentó diligencia; mediante la cual solicitó el pronunciamiento en relación al título supletorio solicitado.
-III-
MOTIVACIÓN
Estando la presente solicitud para decidir, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Por otra parte, señala el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes _ asuntos:
(…)
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
(…)
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria…” (Destacado del Tribunal)
Como primer punto, resulta necesario establecer la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, las solicitudes de Títulos Supletorios en base a bienhechurías y al respecto señala la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha dieciséis (16) de Julio de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000127, lo siguiente:
“…ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo). Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental (artículo 196 eiusdem)”. (Destacado del Tribunal).
De manera que, la competencia de los Tribunales Agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al Tribunal a regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, entre otros.
Al respecto, es criterio pacífico y reiterado del Máximo Tribunal de Justicia en su Sala Constitucional que: “…la competencia de los tribunales de la Jurisdicción agraria viene determinada por el objeto sobre el cual versan las pretensiones deducidas, siendo que dicho objeto debe estar directamente vinculado con la actividad agrario… aún cuando los Justificativos de perpetua memoria se encuentra consagrado en el Código de Procedimiento Civil (artículos 936 y siguientes), ello no implica que en todos los casos la competencia esté asignada a la Jurisdicción civil…” mucho más cuando el artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo antes transcrito.
En conclusión, son criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por distintas razones de orden constitucional, legal, e inclusive orden público agrario, la competencia de los Tribunales Agrarios para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de titulo supletorio sobre mejoras y bienhechurías, cuando estas sean de naturaleza agraria, vale decir que guardan relación con actividades agrícolas.
En el caso de autos, se solicitó la expedición de un título supletorio de propiedad sobre las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno denominado “SANTA LUCÍA”, ya descrito, en el cual existen: “…a. 05 galpones con capacidad de 900 aves (gallinas y/o pollos); b. 01 casa principal de techos de zinc de 01 cuarto, 01 baño, sala, comedor, cocina; c. 01 oficina; d. 04 depósitos de paredes de cemento y zinc; e. 01 casa vaquera; f. 01 vaquera de tubo y alambre de púas; g. 01 romana de pesar ganado; h. 01 galpón tabulador de ganado; i. 01 cochinera de 12 cubiculos de capacidad de 150 puercos; j. 07 hectáreas de pasto bracaria…” lo que, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agraria que pueda realizarse en dicho predio; así pues, a juicio de esta Juzgadora, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios.
Sin embargo, es menester traer a colación el primer aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“(…)
En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los Jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el Juez obrará también con conocimiento de causa”. (Destacado del Tribunal)
Establecido lo anterior, esta Juzgadora pasa a valorar las pruebas promovidas por el solicitante, para lo cual señala:
Original del Acta de Requerimiento formulado por el ciudadano DORMIN RAFAEL DELMORAL SÁNCHEZ, ya identificado, ante la Defensa Pública-Unidad Regional de Defensa Estado Zulia, de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015).
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano DORMIN RAFAEL DELMORAL SÁNCHEZ, ya identificado.
Original de Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº24354179714ARAT0002221, a favor del ciudadano DORMIN RAFAEL DELMORAL SÁNCHEZ, antes identificado; inscrita en la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, en fecha diecisiete (21) de octubre de dos mil catorce (2014), bajo el Nº 4, folios 7 y 8, Tomo 3206, de los libros de autenticaciones llevados por esa Unidad.
Original del Registro Predial N° 0046, de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015).
Original de la nota de inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, de fecha seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014), emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT).
Original del plano topográfico del fundo “SANTA LUCÍA”, emitido por el Instituto Nacional de Tierras.
Original de la constancia de residencia del ciudadano DORMIN RAFAEL DELMORAL SÁNCHEZ, ya identificado; tramitada por el Consejo Nacional Electoral y certificada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, de fecha 19 de noviembre de dos mil catorce (2014).
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS ERNESTO MENDOZA, AYARI DEL CARMEN ARIAS MORALES y ROBERTO RICCIO JOSÉ JESÚS GUILLEN LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.657.233, V-11.454.296 y V-18.483.202, respectivamente; como testigos promovidos por el solicitante.
Las cuales, se aprecian en todo su valor probatorio; por ser documentos públicos administrativos, promovidos en originales y en todo caso aquellos promovidos en copias simples poseen el mismo valor probatorio, porque están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario.
Asimismo, fue practicada por este Tribunal, Inspección Judicial en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015), y mediante acta se dejó constancia: Que el Tribunal se constituyó en una extensión de terreno denominada “SANTA LUCÍA”, ubicado en la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia; el cual posee una superficie aproximada de NUEVE HECTÁREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (9 has con 4.619 mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Carretera, Terreno ocupado por Mercedes Polanco; SUR: Terreno ocupado por fundo La Esperanza; ESTE: Terreno ocupado por Francisco Álvarez y OESTE: Terreno ocupado por Jesús Piña, Marianyeli Delmoral y fundo La Esperanza. Igualmente, dejó constancia que observó la existencia de unas bienhechurías y mejoras con las siguientes características: “…conformado por potreros de distintas dimensiones, con aproximadamente ocho hectáreas (8 has.) sembradas de pasto bracaria; lo cuales, se encuentran cercados, interna y perimetralmente, con estantillos de madera, con cinco (05) pelos de alambre de púas, separados cada dos metros (02 mts.) y madrinas cada cincuenta metros (50 mts.), con caminos internos de tierra compactada. Cinco (05) galpones que funcionan como gallineros o polleras, con capacidad de 900 animales aproximadamente, construido con cercas de ciclón, techo de zinc sobre estructura de hierro, con piso de tierra. Una (01) casa principal con techos de zinc sobre estructura de hierro, con una habitación un baño, sala, comedor, cocina y enramada techada con zinc sobre estructura de hierro, con pisos de cemento. Una (01) construcción con paredes de bloques frisadas y pintadas con piso de cemento, techo de zinc sobre estructura de hierro, puertas y ventanas de estructura de hierro que funciona como oficina. Cuatro (04) depósitos con paredes de bloques frisadas y pintadas, con piso de cemento, techo de zinc sobre estructura de hierro, compuertas y ventanas de estructura de hierro. Una (01) casa de obrero, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de zinc sobre estructura de hierro, con puertas y ventanas de hierro y piso de cemento. Una (01) vaquera cercada con estructura de hierro; techo de zinc sobre estructura de hierro, con piso de cemento, portones de hierro, con embarcadero y romana de aproximadamente 1500 Kg. Una (01) cochinera con doce (12) cubículos con capacidad aproximada de 150 puercos; construida con paredes de bloques en obra limpia, portones de estructura de hierro, techo de zinc sobre estructura de hierro. Una (01) becerrera construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, con portones de estructura de hierro, con techo de zinc sobre estructura de hierro. Asimismo, se deja constancia que en el desarrollo de la presente Inspección Judicial se observó un aproximado de veintinueve (29) cabezas de ganado porcino y 1800 aves.” La cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.430 del Código Civil, de conformidad con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
En el mismo sentido, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ERNESTO MENDOZA, AYARI DEL CARMEN ARIAS MORALES y ROBERTO RICCIO JOSÉ JESÚS GUILLEN LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.657.233, V-11.454.296 y V-18.483.202, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del estado Zulia; cuyas exposiciones reposan en actas, en los folios del veintiocho (28) al treinta y tres (33); esta Juzgadora en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades referidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; estima que los testigos fueron contestes, al detallar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso que nos ocupa, recayó sobre las mejoras y bienhechurías que conforman el fundo “SANTA LUCÍA”.
En consecuencia, este Tribunal considera las pruebas previamente indicadas, suficientes para declarar, JUSTO TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano DORMIN RAFAEL DELMORAL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.259.103; sobre las mejoras y bienhechurías descritas en la Inspección Judicial practicada y así lo hará este Juzgador en el dispositivo de la presente decisión. ASÍ SE ESTABLECE.
-IV-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes trascritos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la le Ley, declara: ÚNICO: JUSTO TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano DORMIN RAFAEL DELMORAL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.259.103; sobre las mejoras y bienhechurías fomentadas en el fundo denominado “SANTA LUCÍA”, ubicado en la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia; el cual posee una superficie aproximada de NUEVE HECTÁREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (9 has con 4.619 mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Carretera, Terreno ocupado por Mercedes Polanco; SUR: Terreno ocupado por fundo La Esperanza; ESTE: Terreno ocupado por Francisco Álvarez y OESTE: Terreno ocupado por Jesús Piña, Marianyeli Delmoral y fundo La Esperanza; consistentes en: “…conformado por potreros de distintas dimensiones, con aproximadamente ocho hectáreas (8 has.) sembradas de pasto bracaria; lo cuales, se encuentran cercados, interna y perimetralmente, con estantillos de madera, con cinco (05) pelos de alambre de púas, separados cada dos metros (02 mts.) y madrinas cada cincuenta metros (50 mts.), con caminos internos de tierra compactada. Cinco (05) galpones que funcionan como gallineros o polleras, con capacidad de 900 animales aproximadamente, construido con cercas de ciclón, techo de zinc sobre estructura de hierro, con piso de tierra. Una (01) casa principal con techos de zinc sobre estructura de hierro, con una habitación un baño, sala, comedor, cocina y enramada techada con zinc sobre estructura de hierro, con pisos de cemento. Una (01) construcción con paredes de bloques frisadas y pintadas con piso de cemento, techo de zinc sobre estructura de hierro, puertas y ventanas de estructura de hierro que funciona como oficina. Cuatro (04) depósitos con paredes de bloques frisadas y pintadas, con piso de cemento, techo de zinc sobre estructura de hierro, compuertas y ventanas de estructura de hierro. Una (01) casa de obrero, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de zinc sobre estructura de hierro, con puertas y ventanas de hierro y piso de cemento. Una (01) vaquera cercada con estructura de hierro; techo de zinc sobre estructura de hierro, con piso de cemento, portones de hierro, con embarcadero y romana de aproximadamente 1500 Kg. Una (01) cochinera con doce (12) cubículos con capacidad aproximada de 150 puercos; construida con paredes de bloques en obra limpia, portones de estructura de hierro, techo de zinc sobre estructura de hierro. Una (01) becerrera construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, con portones de estructura de hierro, con techo de zinc sobre estructura de hierro. Asimismo, se deja constancia que en el desarrollo de la presente Inspección Judicial se observó un aproximado de veintinueve (29) cabezas de ganado porcino y 1800 aves.” Esto de conformidad con el artículo 937 y 11 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas, instándose al beneficiario a acogerse a los mecanismos de participación y regularización establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
MGS. MARÍA ALEJANDRA PIÑEIRO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE
En la misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede bajo el Nº 012-2015. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE
MAPH/ia.-
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