Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA interpuesta por la ciudadana: YORVELIS JOSEFINA ACOSTA MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.634.741, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.421.
• SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de la adolescente (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de trece (13) años de edad, a la ciudadana: AZUCENA JOSEFINA IZAGUIRRE PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.086.988, domiciliada en el munici.....