REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, 16 de febrero de 2016
205° y 156°
S-0012-2014
SOLICITANTE: KINBERLY VALENCIA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. V-18.006.318, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.382, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: CITACIÓN POR EL ARTÍCULO 345 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SENTENCIA N° 0010.
I: ANTECEDENTES
En fecha ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014), se recibió mediante el Sistema de Distribución la presente solicitud signada con el No. BV-MS-31-2014, contentiva de solicitud de Citación por el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la abogada KINBERLY VALENCIA, anteriormente identificada. En la misma fecha éste Juzgado admitió dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, ordenando entregar los recaudos y la boleta respectiva al alguacil natural, a fin de que el mismo practicase la citación del ciudadano VICTOR PRIETO, domiciliado en el Sector Puerto Escondido, calle Arismendi, casa No. 126, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
En fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016) el alguacil natural de éste Tribunal, ciudadano LENIN SEGUNDO MARTINEZ, consignó los recaudos de citación del ciudadano VICTOR PRIETO, manifestando lo siguiente: “Consigno en este acto la Boleta de Citación con sus respectivos recaudos de la comisión S-0012-2014, en virtud de que desde el 08 de julio de 2014 reposa en éste Juzgado, y hasta la presente fecha no han impulsado la boleta de citación, en vista de que el lugar donde me tengo que trasladar queda a más de 25 kilómetros y la parte interesada no ha impulsado para la realización de la citación, hago entrega en Secretaría de la boleta de citación con sus respectivos recaudos”.
Vista la exposición del Alguacil de éste Tribunal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I: MOTIVACIÓN
Revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que la solicitante no acudió por ante éste Órgano Jurisdiccional a impulsar la presente solicitud de naturaleza no contenciosa, existiendo solamente en el expediente desde la fecha en que fue admitida la misma el día 08 de julio de 2014, la exposición del alguacil realizada en esta misma fecha, por lo que no existe actividad procesal alguna, habiendo transcurrido desde entonces un (01) año y siete (07) meses sin que se hubiere efectuado ningún acto procesal de parte para impulsar su tramitación.
En virtud de ello resulta pertinente destacar la noción de interés procesal, siendo ésta “la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; éste interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso...” (Sentencia N° 982 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 06 de junio de 2001, expediente N° 00-0562).
Con relación a dicha noción de interés, el autor Enrico Tullio Liebman, en su Manual de Derecho Procesal Civil, expuso lo siguiente: “…La iniciativa de parte es necesaria no sólo en la proposición del proceso, sino también en su prosecución, de manera que si esta iniciativa llega a faltar, o en absoluto se manifiesta una voluntad contraria, el proceso se agota y se apaga…”
En virtud de que conforme a lo dispuesto en los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Juez, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y la norma adjetiva Civil, reduciéndose el procedimiento, en el presente caso, a la práctica de la citación por parte del alguacil del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, tal y como fue ordenado mediante auto de fecha 08 de julio de 2014, y cuyo lapso de instrucción es el de tres (03) días conforme lo establece el artículo 902 eiusdem, es necesario inferir que la falta de actividad de la solicitante debe estimarse como un ABANDONO DEL TRÁMITE por parte de la interesada, entendiéndose que ha perdido interés en impulsar la misma, lo cual antagoniza con lo preceptuado en el artículo 26 del texto Constitucional, entorpeciendo de esta manera, con su inactividad, las labores de administración de justicia al cargar al Juzgado de deberes innecesarios con la presentación de peticiones posteriormente abandonadas, las cuales deben ser revisadas periódicamente para mantener actualizado el inventario de los expedientes. Por lo tanto, a fin de evitar la pendencia indefinida de este procedimiento de jurisdicción voluntaria, resulta forzoso para esta juzgadora declararlo concluido por ABANDONO DEL TRÁMITE, tal como se hará de una manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. ASI SE DECIDE.-
II: DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDO POR ABANDONO DEL TRÁMITE la presente solicitud de CITACIÓN POR EL ARTÍCULO 345 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en virtud del comportamiento pasivo de la peticionante para la consecución del procedimiento. En consecuencia, déjese transcurrir el lapso para la apelación y archívese la presente solicitud. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza Temporal:
Abog. Haisa Hernández Sánchez
La Secretaria:
Abog. Laurimar Romero
En la misma fecha anterior, siendo la 1:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 0010.-
La Secretaria:
Abog. Laurimar Romero
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