Ahora bien, este Tribunal instó a los JHONY JOSE HERNANDEZ QUINTERO y DANIELA DENICE VILLASMIL ALVAREZ, antes identificados, a la conciliación, y en vista de que no pudo lograrse la misma; en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en la forma convenida por las partes. Así se decide
En cuanto al pedimento realizado por los solicitantes, en lo que se refiere a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora aclara a los mismos que en el procedimiento de separación de cuerpos por mutuo consentimiento no se requiere la intervención del representante del Ministerio Público, como parte de buena fe, tal intervención es necesaria sólo en las causas de divorcio o de separación de cuerpos contenciosos. Así se establ.....