REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-002376
Revisada como ha sido la transacción presentada, por ciudadano ANGEL ADARME MONTIEL, en su carácter de Presidente y director Gerente de la sociedad mercantil DEL SUR OBRAS Y SERVICIOS, C.A (DELSURCA), debidamente asistido por el abogado ADRIAN GUIJARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.23.011, por una parte y por la otra la ciudadana ANA ELENA PUERTA PINEDA, asistida por la abogada MARIA CAROLINA MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.707, donde le cancelan a la trabajadora la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 1.300,00); este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Carinell Luc
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