Mediante escrito presentado el día ocho (08) de junio de 2.001, por ante el Órgano distribuidor, para esa fecha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos CARLOS ALBERTO RUIZ SUAREZ y ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.162.763 y 15.187.439 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio JOCELIN PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.670, y de igual domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-

En resolución dictada en fecha diecinueve (19) de junio de 2.001, se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha dos (02) de febrero de 2.006, presente en la sala de este despacho el ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ SUAREZ, antes identificado, asistido por la Abogada en ejercicio MORELIA C. SAAVEDRA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.679, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Asimismo solicito la notificación de la ciudadana ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ BARRIOS.

Posteriormente en fecha siete (07) de febrero de 2006, el Tribunal ordena la notificación de la ciudadana ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ BARRIOS, identificada en actas, la cual fue practicada por el Alguacil de este Juzgado, según exposición de fecha 08 de mayo de 2006, quien expuso que se traslado a la dirección indicada en varias oportunidades sin poder localizarla, por lo que en fecha 05 de octubre del mismo año, el ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ SUAREZ, antes identificado, asistido por la abogada MORELIA COROMOTO SAAVEDRA DIAZ, ya identificada, solicitó la citación cartelaria de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ordenada por este Juzgado en fecha 14 de abril de 2008.

En fecha siete (07) de noviembre de 2006, previo su desglose el tribunal ordenó agregar a las actas el periódico del diario La Verdad de fecha 27 de octubre del mismo año, donde apareció publicado dicho cartel. Asimismo en la misma fecha anterior la secretaria de este Juzgado deja constancia que han sido cumplidas todas las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil por lo que este juzgado pasa a resolver:

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los mencionados ciudadanos CARLOS ALBERTO RUIZ SUAREZ y ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ BARRIOS; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos CARLOS ALBERTO RUIZ SUAREZ y ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ BARRIOS, el día diez (10) de mayo del año dos mil (2.000), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada, signada con el No. 118. Según pronunciamiento de los solicitantes durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.


Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en el Expediente N° 48.754, siendo la una de la tarde (01:00 PM).-
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini