Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud fiscal e impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado MAURICIO JOSE MARTINEZ SOCORRO, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N° V-13.957.391, fecha de nacimiento 06-10-1978, de 30 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio comerciante y estudiante, hijo de CARMEN SOCORRO DE MARTINEZ y de ESDIOVI MARTINEZ MARTINEZ, residenciado en el Municipio Machiques de Perija, Urbanización Tinaquillo II, calle K, casa K-11,a una cuadra de la Escuela Básica Tinaquillo, Municipio Perija Estado Zulia, Teléfono N° 0416-1657917. de conformida.....