REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL





JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Febrero de 2009.
199° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


CAUSA N° 12C-19558-09 DECISIÓN N° 417-09

En el día de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Febrero del Dos Mil Nueve (2009), siendo las tres y siete minutos de la tarde (3:07PM), compareció por ante este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, ABOG. MARIO SEGUNDO MOLERO RODRÍGUEZ, quien expuso: “Presento y dejo a disposición ante este Tribunal al ciudadano RICARDO ALFONSO CABRERA RÍOS, quien fue aprehendido en fecha 15 de febrero de 2.009 siendo las 11:30 horas de la mañana tal y como aparece constancia en ACTA POLICIAL N° 13-ER-N-09 levantada en la señalada fecha 15 de enero por efectivos militares adscritos a la 1ERA División de Infantería, 11 Brigada de Infantería, Comando del Ejercito Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos, y de la aprehensión del imputados de autos; es por lo que en esta misma fecha realizó ACTO DE IMPUTACION FORMAL; todo lo cual se evidencia que las conductas desplegadas por el referido imputado se subsume en la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre Sufragio y Participación Política, delito cometido en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; surgiendo así elementos de convicción tales como: Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Primera División de Infantería, 11 Brigada de Infantería Comando del Ejercito Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y Notificación de los Derechos correspondiente al imputado RICARDO ALFONSO CABRERA RÍOS; suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento en la cual dejan constancia que al imputado de autos le fueron leídos sus derechos y garantías constitucionales; razón por la cual solicito muy respetuosamente se le imponga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, le solicito se siga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito copia simple del acta de presentación de imputado, es Todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos RICARDO ALFONSO CABRERA RÍOS, quien se encuentra presente previo traslado del la Primera División de Infantería, 11 Brigada de Infantería Comando del Ejercito Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acerca que si tiene Defensor de Confianza que lo asista en este acto; manifestando el imputado de autos SI TENER designado en este Acto al DR. NELSON GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.143.992, inscrito en el INPREABOGADO Nº 21327, teléfono: 0414-6424576, con domicilio procesal en: Avenida 5 de Julio, esquina con avenida 3C, Edificio Los Cerros, piso 11, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; quien expuso: “Acepto el nombramiento realizado por el ciudadano RICARDO ALFONSO CABRERA RÍOS, y juro cumplir fielmente con todos los deberes inherentes a dicho cargo, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: RICARDO ALFONSO CABRERA RÍOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 22/03/1.984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.096.679, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de Administración de Empresas en la URBE y en el Pedro Emilo Coll refiere estudiar Administración Aduanera, de igual forma refiere ser comerciante, hijo de Elizabeth de Cabrera y Lender Cabrera, con residencia en URB. LA ROTARIA, AVENIDA 103, CASA NUMERO 89-40 MARACAIBO ESTADO ZULIA (donde reside con su esposa, y: Residencias San Martín, Avenida 2 el Milagro entre 5 de Julio y Dr. Portillo, piso 2, módulo 9, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia (donde residen sus progenitores). Teléfono: 0414-6460417 y 0414-6034214. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de 1,79 de estatura, de contextura regular, de tez blanca, de cabello lasio castaño oscuro, de ojos color marrones, de nariz tamaño regular, de labios tamaño regular, de pocos bigotes y rasurados, con barba rasurada, de cejas pobladas. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, y en consecuencia el Imputado RICARDO ALFONSO CABRERA RÍOS, expresó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “Esta Defensa se acoge a la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Público referida al otorgamiento en favor de mi representado de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para concluir solicito se me expidan copias simples de todas las actuaciones, así como de la presente acta, es todo”. Seguidamente oídas las exposiciones del Representante Fiscal, del imputado y del Defensor, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, este juzgador hace los siguientes pronunciamientos: 1.- Conforme el contenido de las actas, como lo son el Acta Policial N° 13-ER-N-09 de fecha 15/02/09 levantada por funcionarios adscritos a la Primera División de Infantería, 11 Brigada de Infantería Comando del Ejercito Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, inserta al folio dos (2) de las presentes actuaciones, donde los funcionarios actuantes dejaron constancia de lo siguiente “SIENDO LAS 05:15 PM, QUIEN SUSCRIBE SARGENTO SEGUNDO (EJ), ADRIAN JOSÉ CHACÍN GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO 17.326.805, ADSRITO A ESTA UNIDAD MILITAR, ACTUANDO EN ESTE ACTO COMO ÓRGANO DE INVESTIGACIÓN CON COMPETENCIA ESPECIAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 329 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 12.1 DE LA LEY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, Y LOS ARTÍCULOS 112, 169, 248, 284 y 303 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL , DEJO CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE ACTUACIÓN POLICIAL:” EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 11:00 AM, ENCONTRÁNDOME DE SERVICIO CON MOTIVO DEL PLAN REPÚBLICA EN LA SEDE DE ESTA UNIDAD MILITAR, SE PRESENTÓ EL TENIENTE JOSÉ GONZÁLEZ MEDINA, ADSCRITO A LA 1 DIVISIÓN DE INFANTERÍA ESTA DESPACHO, TRAYENDO EN CALIDAD DE DETENIDO AL CIUDADANO CABRERA RIOS RICARDO ALFONSO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 17.096.679, SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 23-03-1.984, DE 24 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN LA URB. LA ROTARIA, AVENIDA 103, CASA NUMERO 89-40 MARACAIBO ESTADO ZULIA, EN VIRTUD DE QUE DICOA (sic) CIUDADANO FUE APREHENDIDO EN FLAGRANCIA LUEGO DE QUE ROMPIERA EL COMPROBANTE DE VOTACIÓN, EN LA MESA NUMERO 04, UBICADA EN LA UNIDAD EDUCATIVA SIMON RODRIGUEZ, UBICADO EN LA AVENIDA 02 EL MILAGRO, PARROQUIA BOLÍVAR, RAZÓN POR LA CUAL, PROCEDÍ A LEERLE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 44 y 49 DE LA CONSTITUCIÓN Y 125 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, PARTICIPANDO A SU VEZ DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO A LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE GUARDIA EN ESTA SEDE, ABOGADOS LIDUVIS GONZÁLEZ, OVIDIO ABREU, CARLOS CHOURIO, JOSÉ LUÍS RINCÓN, JORGE RAMÍREZ Y JAMESS JIMENEZ, QUIENES ORDENARON LEVANTAR LA PRESENTE ACTA Y PRACTICAR DE MANERA INMEDIATA A LOS FUNCIONARIOS DEL C.I.C.P.C IGUALMENTE DE GUARDIA EN ESTA BRIGADA, LA RALIZACIÓN DEL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y FILIACIÓN DE LOS PSOBLES TESTIGOS, DE IGUAL FORMA SE ORDENA EL RECONOCIMIENTO MEDICO DE LA MISMA Y LAS CORRESPONDIENTES DILIGENCIAS NECESARIAS Y URGENTES…”, asimismo consta en actas (inserta al folio (04) comprobante de de votación rasgado donde fue asentada la palabra “Nulo” por parte del Centro de Votación
Del análisis de las presentes actuaciones claramente se aprecia que la aprehensión del hoy imputado se llevó a efecto de manera legitima al incurrir en un uno de los delitos previstos y sancionados en Ley Orgánica Sobre Sufragio y Participación Política como lo es el delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre Sufragio y Participación Política, delito cometido en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, y en observancia de que el presente hecho no se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede ser razonablemente satisfecha por otra medida menos gravosa, es por lo que este Juzgado conforme a los análisis en concreto y del caso en particular considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público y consecuencialmente DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado RICARDO ALFONSO CABRERA RÍOS, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la presentaciones periódicas cada treinta (30) Días por ante la Oficina de Control de Presentación de Imputados del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal debiendo el imputado iniciar su régimen de presentaciones el día 17 de febrero del año en curso, y la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, y se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280, 281 y 282, en concordancia con el artículo 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se le expiden a las partes las copias solicitadas. En este estado, presente el imputado de autos con la asistencia dicha expuso: “Me doy por notificado de las obligaciones impuestas, me comprometo a presentarme en las oportunidades fijadas y las que se me señalen, bastando para ello que se me dirija cualquier convocatoria a la dirección de residencia aportada a este despacho en este acto, y a no salir de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización”. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud fiscal y a la cual se ha adherido la Defensa Privada, e impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado RICARDO ALFONSO CABRERA RÍOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 22/03/1.984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.096.679, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de Administración de Empresas en la URBE y en el Pedro Emilo Coll refiere estudiar Administración Aduanera, de igual forma refiere ser comerciante, hijo de Elizabeth de Cabrera y Lender Cabrera, con residencia en URB. LA ROTARIA, AVENIDA 103, CASA NUMERO 89-40 MARACAIBO ESTADO ZULIA (donde reside con su esposa, y: Residencias San Martín, Avenida 2 el Milagro entre 5 de Julio y Dr. Portillo, piso 2, módulo 9, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia (donde residen sus progenitores). Teléfono: 0414-6460417 y 0414-6034214; de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la obligación de presentarse por ante la Oficina de Control de Presentación de Imputados del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) días debiendo el imputado iniciar su régimen de presentaciones el día 17 de febrero del año en curso, y la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal; en concordancia con el artículo 260 ejusdem, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre Sufragio y Participación Política, delito cometido en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público en relación a la aplicación del procedimiento ORDINARIO en la presente causa. Se le expiden a las partes las copias simples solicitadas Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se registró la presente decisión bajo N° 417-09, se libró oficio Comandante a la Primera División de Infantería, 11 Brigada de Infantería Comando del Ejercito Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, bajo N° 804-09, notificándole de la presente decisión. Concluyó el presente acto siendo las cuatro y treinta y nueve minutos de la tarde (4:39 PM). Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,



FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO,




ABG. MARIO SEGUNDO MOLERO RODRIGUEZ

EL IMPUTADO,


RICARDO ALFONSO CABRERA RÍOS

LA DEFENSA PRIVADA



¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ DR. NELSON GUANIPA

EL SECRETARIO,



ABG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FHR/mc.
Causa Nº 12C-19558-09