REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Febrero de 2009
199° y 149°
DECISIÓN Nº 419-09 CAUSA 12C-11435-07
Vista la diligencia presentada en fecha 11-02-09, por el ciudadano el ABOG. JIMAY MONTIEL, Defensor Público 29°, mediante la cual consigna constancia el Deposito Bancario No. 89745064, por la cantidad de Cuatrocientos Noventa (490,oo) Bolívares fuertes, a la ONG, Ideas Creativas Reto Zuliano, efectuado por los ciudadanos WILLY SEGUNDO JIMENEZ, y solicita se convoque a la Audiencia Oral, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones, en este sentido, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
I
En fecha 24 de Abril del año 2008, se llevó a efecto el Acto de Audiencia Preliminar, en la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se acordó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados WILLY SEGUNDO JIMENEZ Y EDWIN JESUS PAZ, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por el lapso de Siete (7) meses y quince (15) días, con presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización del mismo, abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o abusar de ellas durante el Régimen de Prueba, cancelar la cantidad de Quinientos bolívares fuertes, a la Fundación Jardín Botánico a los fines de ser empleado en labores de rescate, a la cuenta corriente No.0116-01065-6000-4074432 del Banco Occidental de Descuento; igualmente cancelar a la ONG Ideas Creativas Reto Zuliano, en la cuenta de Ahorro No. 010-2459370100007157 del Banco de Venezuela la cantidad de Cuatrocientos Noventa bolívares fuertes, a fin de dictar charlas de educación ambiental a un colegio ubicado en Paraguaipoa, de nombre Grupo Escolar Guajira.-
En fecha Diecinueve (19) de Enero de 2.009, este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, llevó a efecto la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el No. 12C-11435-07 seguida a los imputados WILLY SEGUNDO JIMENEZ Y EDWIN JESUS PAZ, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en la cual el Fiscal del Ministerio Público expuso que los ciudadanos WILLY SEGUNDO JIMENEZ Y EDWIN JESUS PAZ, no han dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 24-04-08, específicamente en lo relacionado con la rotulación de las siglas la cual debió realizársele al vehículo placas 023-794, retenido en la investigación y ser supervisada tal actividad por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada cuarenta y cinco días, por un lapso de siete meses y quince días, de igual forma se observa el incumplimiento a la presentaciones personales de ambos imputados ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, por lo que solicitó se Revocara la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, decretada a favor de estos ciudadanos, de conformidad con el articulo 45 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-Asimismo la defensa de los acusados solicito al Tribunal se amplíe el Régimen de Prueba por una sola vez, bajo las mismas condiciones impuestas con anterioridad, a sus defendidos, razón por la cual este Tribunal en atención a la entidad de la pena establecida por la ley, y que en el presente caso no hubo daños a personas o cosas que lamentar, consideró procedente declarar Sin lugar la solicitud Fiscal y con Lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia Acordó ampliar el Régimen de Prueba a los mencionados acusados, por una sola vez, por el lapso de Siete meses y quince (15) días, con presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quedando en todas las demás condiciones impuestas en fecha 24-04-08, obligados a cumplirlas, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, venciendo el lapso de Régimen de Prueba impuesto en fecha 04-09-09.-
II
Vista la solicitud requerida por el ABOG. JIMAY MONTIEL, Defensor Público No. 29 de la Unidad de Defensa Pública, con el carácter de defensor de los imputados de autos WILLY SEGUNDO JIMENEZ Y EDWIN JESUS PAZ, se observa previo análisis de las actuaciones que no le asiste la razón a la defensa en cuanto a fijar Audiencia a los fines de la Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones impuestas a sus defendidos, en virtud de que el lapso de Régimen de Prueba impuesto a los imputados en fecha 19-01-09, por el lapso de siete Meses (07) y Quince (15) días, como Régimen de Prueba culmina en fecha 04-09-09, por tanto lo procedente en Derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de Verificación de Obligaciones impuestas a los mencionados imputados, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que la misma es improcedente en Derecho.-Y ASÍ SE DECIDE.
III
En atención a los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de convocatoria a la Audiencia Oral, interpuesta por el ABOG. JIMAY MONTIEL, Defensor Público No. 29 de la Unidad de Defensa Pública, a los fines de la Verificación de Cumplimiento de Obligaciones impuestas a los imputados de autos WILLY SEGUNDO JIMENEZ Y EDWIN JESUS PAZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser improcedente en derecho la misma.- Regístrese la presente decisión y notifíquese
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 419-09. Se libró oficio bajo el N° 809-09.
EL SECRETARIO,
FHR/lady.-
Causa N° 12C-11435-07.-