En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MISTICA YORIS OLIVARES, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-869.895 y de su mismo domicilio, a su hijo FELIPE ORLANDO BORJAS YORIS, plenamente identificado ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. . Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones, más una (1) copia certificada adicional de la misma, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución. ASI SE DECLARA. .....