Exp. Nº 45.508/jaf.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de febrero de 2009
198° y 149°
Este Tribunal luego de un análisis de las actas que componen el presente expediente, considera oportuno hacer previas las siguientes observaciones:
Corre inserta a las actas, diligencia de fecha primero (1ero.) de diciembre de 2008, en cual el abogado JIMMY JOSÉ CASTELLANOS PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.844, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN IRENE SÁNCHEZ DE VALERA y ANTONIO MELEAN VERGEL, consigna constante de cuatro (04) folios útiles desistimiento presentado en fecha dos (02) de octubre de 2008, por ante la Notaría Segunda de Maracaibo del estado Zulia, el cual quedó anotado bajo el Nº 50, Tomo 284 de los Libros de Autenticaciones.
Por auto de fecha cuatro (04) de diciembre de 2008, este órgano jurisdiccional instó a los ciudadanos CARMEN IRENE SÁNCHEZ y ANTONIO MELEAN VERGEL, comparecieran a este juzgado a fin de ratificar el desistimiento llevado por ante el referido despacho Notarial.
Por diligencia presentada en fecha diez (10) de febrero de 2009, la profesional del derecho SILVIA MARÍN, en su carácter de apoderada judicial de los co-demandados SIXTO MÁRQUEZ MARTÍNEZ y SORAYA MÁRQUEZ, expresó en nombre de sus representados la anuencia sobre el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por la parte actora.
Ahora bien, esta jurisdicente por cuanto observa que la voluntad de la parte demandante fue debidamente expresada ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia con el desistimiento presentado, constituyendo un documento auténtico, el cual hace plena fe de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil, y aunado al hecho que la parte demandada pese a que no hubo contestación a la demanda, manifestó su consentimiento en el sentido de homologar dicho modo anormal de terminación del proceso, en consecuencia, este tribunal haciendo pleno uso de la potestad oficiosa contenida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca el auto dictado en fecha cuatro (04) de diciembre de 2008, y procede a homologar el desistimiento realizado.
En tal sentido, visto el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por el abogado en ejercicio JIMMY JOSÉ CASTELLANOS PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.844, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN IRENE SÁNCHEZ DE VALERA y ANTONIO MELEAN VERGE en el juicio que por NULIDAD DE ACTA CONSTITUTIVA propusiere en contra de los ciudadanos SIXTO MÁRQUEZ MARTÍNEZ y SORAYA MÁRQUEZ DE MAROSO, en su caracteres de GERENTE ADMINISTRADOR y SUPLENTE de INVERSIONES PRODUCTIVAS, C.A. (INPROCA); en el expediente signado con el N° 45.508 de la nomenclatura particular llevada por este Juzgado; este tribunal provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento del procedimiento y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena devolver los documentos originales que las partes soliciten, dejándolos previamente certificados en actas. Así se decide.
LA JUEZA:
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:
Abog. MANUEL OCANDO FINOL
La presente resolución quedó anotada bajo el Nº 571.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:
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