PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CULPABLE y como consecuencia de ello CONDENA al Ciudadano: HECTOR JOSE MARCANO VELASQUEZ, plenamente identificado a lo largo de esta sentencia a cumplir la pena de QUINCE (15) MESE, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por encontrarlo responsable y culpable de la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia Igualmente se le condena al cumplimiento de las penas accesorias a la de Prisión de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Ejusdem. SEGUNDO: No obstante haber resultado condenado en el presente proceso el ciudadano HECTOR JOSE MARCANO VELASQUEZ, SE LE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES, de conformidad con el artículo 267 Y 272 Primer Aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ACUERDA una Medida Cautelar Sustitutiva de.....