IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: WOLFGANG RAUL HERNANDEZ, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 46 años de edad, soltero, de profesión u Oficio No Definida, titular de la Cédula de Identidad N° 6.487.160, residenciado en la Isleta II, calle 06, casa N° 8326, Municipio García, de este Estado.
DEFENSA
PUBLICA: DR. LUIS BELTRAN FUENTES.
MINISTERIO
PUBLICO: DR. CRUZ HERMINIA PULIDO, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
VICTIMA: JENNIFER CAROLINA PIÑA SAGRONIZ
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica parala Protección del Niño y del Adolescente.
Este Juzgador de Primera Instancia en Funciones de Control No.1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual se formulo acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, DRA. CRUZ HERMINIA PULIDO, en contra del acusado WOLFANG RAUL HERNANDEZ, debidamente asistido de su defensor Público Penal Dr. PABLO MIGUEL DIAZ, pasa de seguidas a dictar sentencia definitiva en la presente causa, en los siguientes términos:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
El ciudadano Fiscal DRA. CRUZ HERMINIA PULIDO, conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó y explanó escrito de acusación en contra de WOLFANG RAUL HERNANDEZ, en virtud de que en fecha 22 de noviembre de 2004, en virtud de la denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística por parte de la ciudadana MARITZA ELIZABETH SANGROONIZ QUEVEDO, quien manifestó que el día 21 de noviembre de dos mil cuatro, como a las siete de la mañana, su hija de nombre JENNIFER CAROLINA PINA SANGRONIZ, de 10 años de edad se encontraba durmiendo en su habitación, y llegó el ciudadano WOLFGANG RAUL HERNANDEZ, quitándole la sabana con la cual estaba acobijada y le bajo la pantaleta agarrandole las nalgas y acariciándosela y le hizo seña con el dedo colocado en sus labios de se callara, como a las dos de la tarde, mi hija se fue a ver un juego de béisbol, cerca de mi residencia y se encontró con WOLFGANG RAUL HERNANDEZ, y le dijo viste Jennifer, porque me vendiste, le hubieses dicho a tu mamá que era un sueño. Los hechos narrados le merecieron al Fiscal del Ministerio Público la calificación de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para a Protección del Niño y del Adolescente. En el mismo acto el Fiscal del Ministerio Público ofreció los siguientes medios de pruebas: 1º Denuncia, de fecha 22-11-2004, tomada a la ciudadana SANGRONIZ QUEVEDO MARITZA ELIZABETH, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2) Examen Ginecológico y ano rectal, D EFECHA 25-11-2004, suscrita por la Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3) Examen Psico-Psiquiátrico N° 403, de fecha 20-12-200, suscrito 20-12-2005, suscrito por los Médicos Psicólogo adscritos al Servicio de la Medicatura Forense el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4) Acta de Investigación, de fecha 06-01-2005, suscrita por el agente WILMER PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 5) Partida de Nacimiento, emanada de la Prefectura del Municipio Mariño de este estado, pertenece a la adolescente JENNIFER CAROLINA PIÑA SANGRONIZ.
Oída como fue la acusación planteada por el Ministerio Público y los medios de prueba ofrecidos, correspondiéndole el derecho de palabra al imputado, este manifestó la voluntad de acogerse al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de inmediato se le informó la admisión total de la acusación, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, así como de los medios de prueba ofrecidos.
Ahora bien, corresponde a quien aquí decide, habiendo oído al acusado, manifestar expresamente ser responsable penalmente de los hechos que se le imputan, al admitir la comisión de los hechos imputados por el representante del Ministerio Público en cada una de sus acusaciones, así como de la exposición de la defensa donde solicita la aplicación de dicho procedimiento, este Tribunal procede a declararlo CULPABLE, del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la presente sentencia necesariamente ha de ser CONDENATORIA, y así se decide, de conformidad con lo previsto en los artículo 174 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
PENALIDAD
El delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé una pena de UNO (01) A TRES (03) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem, resulta ser de DOS (02) AÑOS DE PRISION, pero por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales, lo cual no ha sido desvirtuado en el transcurso de este procedimiento, por parte del Ministerio Público, es por lo que se aplicará la atenuante genérica prevista en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, por lo cual se le rebaja la pena hasta el límite mínimo, quedando en UN (01) AÑO DE PRISION.
Ahora bien, tomando en consideración que el acusado, se acogió al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el encabezamiento de dicha norma, y tratándose el presente caso de un delito en el cual no hubo violencia contra las personas, pero tomando en cuenta el Tribunal que el presente delito atenta con las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, y como quiera que la victima es una adolescente, se acuerda rebajarle un tercio de la pena total impuesta, resultando ser que la pena en definitiva ha cumplir el Acusado WOLFANG RAUL HERNANDEZ, debidamente identificado ut supra, viene a ser de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, pena que deberá cumplir el acusado de autos, por habérsele encontrado culpable y responsable de la comisión del delito que se le atribuye y el cual admitió haber cometido. De igual manera se le condena a las accesorias, propias de la de prisión, establecidas en el Código Penal en el artículo 16.
No obstante que en el presente proceso, el Ciudadano WOLFANG RAUL HERNANDEZ, resultara condenado por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, y visto que dicho ciudadano estuvo asistido por un defensor público, lo cual denota su estado de pobreza, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 Primer Aparte, Ejusdem, LO EXONERA DEL PAGO COSTAS PROCESALES. Y ASI DE DECIDE.
Visto la solicitud de la Defensa de mantener a su defendido en libertad, este Tribunal, como quiera que evidencia que el ciudadano WOLFANG RAUL HERNANDEZ, se ha sometido al presente procedimiento en libertad desde el inicio de la investigación, habiendo asistido a los actos propios del proceso, este Tribunal este Tribunal ordena su inmediata libertad. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CULPABLE y como consecuencia de ello CONDENA al Ciudadano: WOLFANG RAUL HERNANDEZ, plenamente identificado a lo largo de esta sentencia a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable y culpable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, ilícito previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica parala Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se le condena al cumplimiento de las penas accesorias a la de Prisión de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Ejusdem. SEGUNDO: No obstante haber resultado condenado en el presente proceso el ciudadano WOLFANG RAUL HERNANDEZ, SE LE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES, de conformidad con el artículo 267 Y 272 Primer Aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ACUERDA mantener en Libertad al ciudadano WOLFANG RAUL HERNANDEZ. Una vez que quede firme la presente sentencia remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Estado.
Dada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006). 195º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN
Regístrese, Diarícese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL NO. 1
DR. JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ
SECRETARIO
Abog. REINALDO REYES
ASUNTO N° OP01-P-2005-003261
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