ÚNICO: Inadmisible por falta de pruebas la recusación interpuesta por el abogado Alexander García, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 281.023, quien refiere actuar con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Aurima Chiquinquira Gil Pacheco, titular de la cédula de identidad No. V-14.982.941, respectivamente, en contra de la profesional del derecho Greismar Yaremi Jaimes Ruiz, titular de la cédula de identidad No. V-18.495 826, en su condición de jueza adscrita al Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por no haber incorporado los medios probatorios para demostrarse la causal de recusación alegada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y en observancia del criterio establecido con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.