Se fundamentó decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS SERPA VIERA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, decretándose medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, y medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra del referido ciudadano. Asimismo se remite al ciudadano imputado JUAN CALOS SERPA VIERA a acudir al centro de rehabilitación "el Buen Samaritano" ubicado en la parroquia Boquerón, frente al PDVAL municipio Maturín estado Monagas, de conformidad con los artículos 141 y 145 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena la destrucción de las sustancias incautadas a solicitud de la representación Fiscal de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SÉPTIMO: Se acuerda asimismo la acumulación de la causas NP01-S-2015-000062, al asunto NP01-S-2015-000062.- Cumplase.-