REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000071
ASUNTO : NP01-S-2015-000071

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano YONKAR JOSE CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.581.956, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD Se fundamentó decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano YONKAR JOSE CORONADO, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, decretándose medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, y medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra del referido ciudadano consistentes con presentaciones cada 60 dias ante el servicio de Alguacilazgo de esta sede judicial .- Cumplase.-, solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 15/01/2015, La presente tuvo su inicio en fecha 12/01/2015, según se evidencia del acta de Denuncia Común inserta al folio uno (01) de las actas procesales, interpuesta ante la Sub Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…Vengo a denunciar a mi primo de nombre Isbel José Piña Milano de 16 años de edad y un muchacho llamado Yonka Coronado, por haberme lanzado varias naranjas, golpeándome una de estas en el seno izquierdo, donde ahora tengo dolores muy fuertes y para ese momento tenía cargado me bebe de tan solo un mes de nacido (…). (Sic).
Riela al folio cinco (5) y su vto., Acta de Investigación Penal, de fecha 15/01/2015, suscrito por los funcionarios Anthony Vargas y Carlos Rondon, adscritos a la Sub Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la forma como obtienen conocimiento de los hechos, igualmente dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano YONKAR JOSE CORONADO, luego de recibir denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
Riela al folio dos (02) Inspección Técnica N° 49 de fecha 15/01/2015, practicada por los funcionarios Detective Jefe Carlos Rondon y Detective Antoni Vargas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Mata, en la siguiente dirección: Calle Principal, vía pública, Sector la Herrereña, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “ (..) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Riela Evaluación Medico Forense N° 356-1639-00-15, que corre inserta al folio 13, practicado a la victima, suscrita por la Dra. Thayris Cedeño de Farias, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Punta de Mata-Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: refiere que la agredieron con una naranja. Examen Físico: Actualmente no presenta lesiones. No refiere lesiones (…). (Sic).
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que el día 15/01/2015, la ciudadana victima fue agredida por su primo de nombre Isbel José Piña Milano de 16 años de edad y el ciudadano Yonka Coronado, por haberle lanzado varias naranjas, golpeándola una de estas en el seno izquierdo, donde presentaba dolores muy fuertes, determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio dos (02). Asimismo consta en las actas procesales Evaluación Medico Forense Nº 356-1638-00-15, que corre inserta al folio 13, practicado a la victima, suscrita por la Dra. Thayris Cedeño de Farias, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Punta de Mata-Monagas donde se describen lesiones presentadas por la victima al momento de ser evaluadas.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en consideración la distancia existente entre esta Sede Judicial y el domicilio del imputado. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano YONKAR JOSE CORONADO, de 18 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.581.956, nacido en fecha 28/09/1996, Estado Civil: soltero, natural de Maturín, de profesión u oficio obrero, hijo de MARIA CORONADO (V) Padre desconocido, residenciado en: calle Principal, casa sin numero, Sector la Herrereña, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, teléfono: 0424-845-4960, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Quinto: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, comenzando dichas presentaciones el día LUNES 19 DE ENERO DEL 2015 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia),


ABGA. DULCE LOBATON B.




El Secretario del Tribunal,

ABGA. JUAN CARLOS GARCIA.