REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000062
ASUNTO : NP01-S-2015-000062

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JUAN CARLOS ZERPA VIERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.151.958, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, solicitando la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la remisión del imputado para un centro especializado y la destrucción de las sustancias incautadas. Asimismo pide la acumulación de la presente causa a la NP01-S-2015-66 y por su parte la defensa solicitó una medida menos gravosa para su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 12/01/2015, según se evidencia del acta de Denuncia Común inserta al folio uno (01) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Campos, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…Comparezco por ante esta oficina con la finalidad de denunciar al ciudadano JUAN CARLOS ZERPA VIERA, el motivo de la denuncia es que él mismo el día de ayer en horas de la noche me agarro a la fuerza mientras otro sujeta me apuntaba con un arma de fuego, para sí montarme a un vehículo particular (Taxi), y llevarme a la casa de JUAN ZERPA, donde me mantuvo encerrada en un baño, para así agredirme verbal y físicamente y allí me mantuvo hasta las 10 horas de la mañana del día de hoy (…). (Sic).
Riera al folio cinco (5) acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios Luís Monsalvo, Detective Jefe Cristian González, Detective Rubén LLovera, y Detective Técnico Alvin Castro, adscritos a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JUAN CARLOS ZERPA VIERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.113.804, momentos cuando se dirigieron a la realizar la correspondiente inspección técnica al sitio del suceso, luego de recibir denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Riela al folio siete (07) Inspección Técnica Nº 0229 de fecha 12/01/2015, practicada por los funcionarios Detective Jefe Cristian González, Luís Monsalvo, Detective Rubén LLovera, y Detective Técnico Alvin Castro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Avenida Fuerzas Armada, casa Numero 10, Sector las avenidas, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “ (..) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.

Ahora bien los elementos de convicción del Asunto Penal NP01-S-2015-000066: 1.- Cursa al folio uno (1) y vto. y folio 02 Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín, quienes dejan constancias sobre los hechos suscitados y de la identificación plena del ciudadano señalado por la víctima como autor de los mismos, motivo por el cual practicaron la aprehensión del mismo siendo identificado como: JUAN CARLOS ZERPA VIERA”, titular de la cédula de identidad Nº V-12.151.958 de 41 años de edad, por haber nacido en fecha 31-05-1976, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: Indefinida; 2.- riela al folio cuatro (04) Acta de Inspección Técnica Nº.- 0230 de fecha 12/01/2015 , suscrita por funcionarios Detective Jefe Cristian González, Luís Monsalvo, Detective Rubén LLovera, y Detective Técnico Alvin Castro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín al sitio del suceso donde lo denominan “ABIERTO”. 3.- Acta de Entrevista de fecha 12/01/2015 donde el funcionario Detective Jefe Cristian González, actuante en la aprehensión las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde se produjo la misma dejándose constancia de haberse incautado dos envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y cuatro municiones de fusil de alto calibre. 4.- Cursa al folio diecisiete (17) registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas donde se deja constancia de las evidencias mencionadas colectadas al ciudadano imputado.5.- Riela al folio veintitrés (23) y vto. Experticia Toxicológica en Vivo, N° 9700-128-T-033, suscrita por la Ftco. Marvy Marchan Salas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín realizada al ciudadano JUAN CARLOS SERPA VIERA, donde se dejó plasmado que se tomó muestra de orina (10cc) arrojando como resultado positivo a la MARIHUANA: POSITIVO, observaciones: (…) se detecto la presencia de sustancia alucinógena, del sistema nervioso central. 6.- Riela al folio veinticuatro (24) Experticia Botánica Nº 9700-128-T-031, suscrita por la Ftco. Marvy Marchan Salas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín, realizada a dos (2) envoltorios confeccionados en papel aluminio. Conclusión: Fragmentos vegetales de color pardo.-verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso; peso neto 11 gramos; componentes marihuana. Riela al folio veinticinco Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-009, suscrita por funcionarios Detective Wilkelly González, y Experto Técnico Carlos Vásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín, reconocimiento a cuatro (4) balas de color dorado, calibre 7.57, una de marca norma, tres (3) sin marca aparente, compuesta de proyectil (…) (sic).
Riela al folio veinticuatro (24) Experticia de Barrido Nº 9700-074-231, de fecha 12/01/15, suscrita por la Ftco. Marvy Marchan Salas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín, realizada a un bolso tipo bandolero elaborado en cuero de color negro, con varios compartimientos. Conclusión: adherencia de fragmentos vegetales de color pardo-verdoso, marihuana positivo.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este órgano jurisdiccional, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos, se considera que lo procedente conforme a derecho es acordar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y ASI SE DECIDE.
En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y A LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y le corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantizar el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

Siendo así del análisis de los elementos esgrimidos por el Ministerio Público los Jueces y Juezas de la República debemos adoptar nuestras decisiones con la finalidad de que el proceso establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho.

Todo de conformidad con antes citado artículo 5 de la ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, que dispone:
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos Humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

En fecha 17 de octubre 2012, circuló a nivel nacional en medios de prensa un artículo reflexionado por la MAGISTRADA YOLANDA JAIME GUERRERO, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Tribunal Supremo de Justicia. DELITO SIN PERDON. Periódico extra. Maturín Monagas. Pag. 9 17-10-12.”… entre los 17 tipos de delitos establecidos en la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, está el de la Violencia Sexual (Art. 43), cuya sanción es prisión de 10 a 15 años. La Investigadora SANDRINE TERINER ha señalado que: “ La Violación es sin ningún género de duda, la forma más evidente de dominación ejercida, de manera violenta, por los hombres contra las mujeres… se basa en la desigualdad entre los dos sexos plasmados en una relación de poder de índole claramente física…Es una figura delictiva en el cual no se produce el perdón del ofendido, de la víctima, cuando ésta contrae matrimonio con aquel…como lo indica en el título de los delitos contra las buenas costumbres, porque la violencia sexual que la Ley referida señala es un tipo penal especial, de acción pública, ya que el Estado tiene particular interés en sancionarlo, sin que este propósito pueda por alguna razón ser relajado, pues está comprometido con la salvaguarda de los derechos humanos de las mujeres…Se trata de un delito que causa sufrimiento y humillación a la mujer, y de ahí el especial tratamiento que le da la ley Orgánica, así como la consideración especial del Estado para que estas conductas sean investigadas y sancionadas con rigor… como ha sentenciado el MAGISTRADO PAUL APONTE RUEDA: “ Lo relevante en este tipo especial, es proteger a las mujeres de situaciones tan abominables como el abuso físico, sexual, que por su entidad demanda la persecución y el castigo del autor. …Son razones que han obligado el enfrentamiento de mujeres en todos los tiempos, para derrotar esa conducta criminal con valentía, dignidad y firmeza”.
Es importante resaltar para esta Operadora de Justicia que en la Materia Violencia Contra la Mujer se ha identificado que violentar a una mujer cualquiera que sea su edad, credo, religión, entre otros, constituye una violación sistemática de los derechos humanos en las mujeres víctimas, las cuales son “blanco” de ataques, siendo más lamentable la realidad en muchos países del mundo, no escapando Venezuela a esta gran problemática de Estado, que esto se venía concibiendo como “normal”, y lo que realmente es una injusta trasgresión al orden natural, justificándose tales conductas agresivas en patrones socioculturales, heredados como una “maldición ancestral del patriarcado”.

De sentencia Nº.- 065-26210-2010, de fecha 02 de octubre del año 2012, de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAN MORANDY MIJARES, se extrae lo que se lee textualmente:
“…En el caso particular de la declaración de la víctima, resulta de gran importancia observar que nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el juez debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, por ello como ha siso analizado el testimonio de la agraviada en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos objeto en el presente proceso, es necesario indicar el porqué se le da la valoración a la totalidad del testimonio de la víctima en la presente causa, porque ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la víctima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al sistema Español cuyo sistema de valoración de las pruebas, es el de la sana crítica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que: la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del Juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como cargo de prueba tienen lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal…” Negrilla y subrayado Del Tribunal.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA CAROLINA PÉREZ, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que el día 12/01/2015, el ciudadano JUAN CARLOS ZERPA VIERA, en horas de la noche agarro a la fuerza a la ciudadana SANDRA CAROLINA PEREZ, mientras otro sujeta la apuntaba con un arma de fuego, para sí montarla a un vehículo particular (Taxi), y llevarla a la casa de JUAN ZERPA, donde la mantuvo encerrada en un baño, para así agredirme verbal y físicamente y allí me mantuvo hasta las 10 horas de la mañana del día 13 de enero de 2015. A través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio siete (07). Asimismo consta en las actas procesales investigación penal, suscrita por los funcionarios Luís Monsalvo, Detective Jefe Cristian González, Detective Rubén LLovera, y Detective Técnico Alvin Castro, adscritos a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JUAN CARLOS ZERPA VIERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.113.804, momentos cuando se dirigieron a la realizar la correspondiente inspección técnica al sitio del suceso, luego de recibir denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Riela al folio siete (07) Inspección Técnica N° 0229 de fecha 12/01/2015, practicada por los funcionarios Detective Jefe Cristian González, Luís Monsalvo, Detective Rubén LLovera, y Detective Técnico Alvin Castro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Avenida Fuerzas Armada, casa Numero 10, Sector las avenidas, Parroquia San Simon, Municipio Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “ (..) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso. Asimismo Cursa al folio uno (1) y vto. y folio 02 Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín, quienes dejan constancias sobre los hechos suscitados y de la identificación plena del ciudadano señalado por la víctima como autor de los mismos, motivo por el cual practicaron la aprehensión del mismo siendo identificado como: JUAN CARLOS ZERPA VIERA”, titular de la cédula de identidad Nº V-12.151.958 de 41 años de edad, por haber nacido en fecha 31-05-1976, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: Indefinida. Riela al folio cuatro (04) Acta de Inspección Técnica Nº.- 0230 de fecha 12/01/2015, suscrita por funcionarios Detective Jefe Cristian González, Luís Monsalvo, Detective Rubén LLovera, y Detective Técnico Alvin Castro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín al sitio del suceso donde lo denominan “ABIERTO”. Acta de Entrevista de fecha 12/01/2015 donde el funcionario Detective Jefe Cristian González, actuante en la aprehensión las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde se produjo la misma dejándose constancia de haberse incautado dos envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y cuatro municiones de fusil de alto calibre. Cursa al folio diecisiete (17) registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas donde se deja constancia de las evidencias mencionadas colectadas al ciudadano imputado. Riela al folio veintitrés (23) y vto. Experticia Toxicológica en Vivo, Nº 9700-128-T-033, suscrita por la Ftco. Marvy Marchan Salas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín realizada al ciudadano JUAN CARLOS SERPA VIERA, donde se dejó plasmado que se tomó muestra de orina (10cc) arrojando como resultado positivo a la MARIHUANA: POSITIVO, observaciones: (…) se detecto la presencia de sustancia alucinógena, del sistema nervioso central. Riela al folio veinticuatro (24) Experticia Botánica Nº 9700-128-T-031, suscrita por la Ftco. Marvy Marchan Salas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín, realizada a dos (2) envoltorios confeccionados en papel aluminio. Conclusión: Fragmentos vegetales de color pardo.-verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso; peso neto 11 gramos; componentes marihuana. Riela al folio veinticinco Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-009, suscrita por funcionarios Detective Wilkelly González, y Experto Técnico Carlos Vásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín, reconocimiento a cuatro (4) balas de color dorado, calibre 7.57, una de marca norma, tres (3) sin marca aparente, compuesta de proyectil (…) (sic). Riela al folio veinticuatro (24) Experticia de Barrido N° 9700-074-231, de fecha 12/01/15, suscrita por la Ftco. Marvy Marchan Salas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín, realizada a un bolso tipo bandolero elaborado en cuero de color negro, con varios compartimientos. Conclusión: adherencia de fragmentos vegetales de color pardo-verdoso, marihuana positivo.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Se remite al ciudadano imputado JUAN CALOS SERPA VIERA a acudir al centro de rehabilitación “el Buen Samaritano”, ubicado en la Parroquia Boquerón, frente al PDVAL, Municipio Maturín estado Monagas, de conformidad con los artículos 141 y 145 de la Ley Orgánica de Drogas. SÉXTO: Se ordena la destrucción de las sustancias incautadas a solicitud de la Representación Fiscal de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SÉPTIMO: Se acuerda asimismo la acumulación de la causas NP01-S-2015-000062, al asunto NP01-S-2015-000062. el cual ingresó el día de ayer a este Órgano Jurisdiccional por declinatoria de competencia que hiciera el Tribunal Primero de Control jurisdicción ordinaria (guardia). Y ASÍ SE DECLARA.

ACUMULACION DE ASUNTOS PENALES
Se ordena la acumulación de presente asunto penal NP01-S-2015-00062, constante de treinta y dos (32) folios al Asunto Penal NP01-S-2015-00066, proveniente del Tribunal Segundo de Control Penal Ordinario por declinatoria de competencia, y de conformidad con lo que establece 70 la Norma Adjetiva Penal que establece: La acumulación de autos en materia Penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio Judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados y 76 de código “In Comento” : Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada diversos procesos, aunque haya cometidos diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. En consecuencia verificado el procedimiento flagrante donde la vindicta pública por el delito endilgado en el asunto penal signado alfanumérico: NP01-S-2015-000062, solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad y el Tribunal le decreta cada treinta (30) días de conformidad con lo que establece el artículo 242º numeral 3 C.O.P.P., en estricta observación a lo antes expuesto y al Principio de Unidad del Proceso en contra del Ciudadano imputado de autos y se ordena realizar una nueva foliatura de este Asunto Penal en condición de ACUMULADO. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Monagas; impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano JUAN CARLOS SERPA VIERA plenamente identificado, de conformidad con el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consisten en 5.- prohibición o restricción al ciudadano JUAN CARLOS SERPA VIERA de acercarse a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD en el lugar de trabajo, estudio o residencia. 6.- Se prohíbe al ciudadano JUAN CARLOS SERPA VIERA que por si mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, persecución o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: Se Acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, iniciando su régimen de presentaciones el día lunes 19/01/2015. QUINTO: Se remite al ciudadano imputado JUAN CALOS SERPA VIERA a acudir al centro de rehabilitación “el Buen Samaritano” ubicado en la parroquia Boquerón, frente al PDVAL municipio Maturín estado Monagas, de conformidad con los artículos 141 y 145 de la Ley Orgánica de Drogas. SÉXTO: se ordena la destrucción de las sustancias incautadas a solicitud de la representación Fiscal de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SÉPTIMO: Se acuerda asimismo la acumulación de la causas NP01-S-2015-000062, al asunto NP01-S-2015-000062, el cual ingresó el día 15 de enero de 2015, a este Órgano Jurisdiccional por declinatoria de competencia que hiciera el Tribunal Primero de Control jurisdicción ordinaria (guardia). Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. DULCE LOBATON B.


La Secretaria Judicial,

ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS