decreta:
1) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo, salario mensual, utilidades, prestaciones sociales, vacaciones, bonos extras y cualquier otra cantidad de dinero que devengue la ciudadana MARIELA JOSEFINA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.769.901, generados con ocasión a la relación laboral existente con la MISIÓN SUCRE, cuyo ente rector es la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
2) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, sea cuenta de ahorros o corriente.
Para la ejecución de las medidas se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quienes se ordena librar despacho de comisión. Así se decide.....