República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04
EXPEDIENTE: 24625.
CAUSA: DIVORCIO ORDINARIO
DEMANDANTE: MARIELA JOSEFINA FERRER
DEMANDADO: LISINIO RAFAEL RODRIGUEZ RANGEL
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA)
PARTE NARRATIVA
Consta de las actas procesales que conforman la pieza de medidas del presente expediente N° 24625, que mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2014, el ciudadano LISINIO RAFAEL RODRIGUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-10.418.413, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Dra. Rosa Chacín, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.367, solicitó en base a la comunidad conyugal que existe entre él y su cónyuge, la ciudadana MARIELA JOSEFINA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.769.901, se decrete las siguientes medidas cautelares: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo, salario mensual, utilidades, prestaciones sociales, vacaciones, bonos extras y cualquier otra cantidad de dinero que devengue la ciudadana MARIELA JOSEFINA FERRER, generados con ocasión a la relación laboral existente con la MISIÓN SUCRE, cuyo ente rector es la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 2) De igual forma solicita medidas de embargo sobre las cantidades de dinero de las cuentas de ahorros o corrientes del Banco Occidental de Descuento, pertenecientes a la ciudadana MARIELA JOSEFINA FERRER, por ser parte de la comunidad conyugal.
Con estos antecedentes este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
MEDIDAS DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
De las actas se observa que la parte demandada solicita medida preventiva de embargo sobre el sueldo y otros conceptos que devenga la pare demandante, pertenecientes a la comunidad conyugal; de conformidad con los artículos 148 y 191 del Código Civil, los cuales disponen:
Articulo 148: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”
Siendo esta norma lo que se conoce con el nombre de la comunidad de gananciales, se traduce en que todo cuanto se encuentra en la comunidad conyugal pertenece a la misma, a la vez que en abstracto significa que cada cónyuge tiene un 50% en la comunidad de gananciales.
Articulo 191: “...Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
3° Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.
A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes.”
En concordancia con lo dispuesto en los artículos 156 y 136 del Código Civil, que rezan:
Artículo 156: “Son bienes de la comunidad:
…2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges…”
Artículo: 139: “El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa…”
Conforme a las normas up supra, se infiere que a partir de la celebración de matrimonio civil, junto a los bienes propios de los cónyuges, se forma un masa común a ambos que son los bienes gananciales, denominados así por proceder de las ganancias que por su trabajo, profesión, industria u oficio, obtienen los cónyuges durante el matrimonio, y de los rendimientos que proporcionen los bienes comunes y propios de cada uno de los esposos. En tal sentido, las medidas decretadas por este Tribunal para salvaguardar los bienes de la comunidad de gananciales, operan de pleno derecho, por tener el cónyuge solicitante la propiedad sobre el 50% de tales bienes. Por tal motivo, este Juzgador considera procedente las medidas solicitadas por la parte demandada, sobre dichos conceptos que devenga la demandante, y sobre las cuentas antes indicadas.
Analizadas la normas transcritas, se evidencia, que la parte solicitante demostró la presunción grave del derecho que se reclama, (FOMUS BONI IURIS), en cuanto a la medida que versa sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo, salario mensual, utilidades, prestaciones sociales, vacaciones, bonos extras y cualquier otra cantidad de dinero que devengue la ciudadana MARIELA JOSEFINA FERRER, generados con ocasión a la relación laboral existente con la MISIÓN SUCRE, cuyo ente rector es la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA.; asimismo sobre las cantidades de dinero de cuentas de ahorros y corrientes pertenecientes a la comunidad conyugal, de igual se evidencia que existe un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), en virtud del retraso que presenta el procedimiento, se genera la posibilidad factible que la dilapidación de los bienes, produzca riesgo manifiesto de que quede ilusoria las resultas del presente juicio; en virtud de lo cual considera este juzgador procedente el decreto de esta medida de embargo solicitada, ya que es indispensable para acordar algunas de las medidas cautelares, aun cuando sea presunta, tanto del derecho que se reclama como de que existe riesgo manifiesto inminente de que se haga ilusoria la ejecución del fallo (requisitos concurrentes). Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta:
1) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo, salario mensual, utilidades, prestaciones sociales, vacaciones, bonos extras y cualquier otra cantidad de dinero que devengue la ciudadana MARIELA JOSEFINA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.769.901, generados con ocasión a la relación laboral existente con la MISIÓN SUCRE, cuyo ente rector es la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
2) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, sea cuenta de ahorros o corriente.
Para la ejecución de las medidas se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quienes se ordena librar despacho de comisión. Así se decide. Ofíciese. Líbrese despacho de comisión.-
Publíquese y regístrese.-
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, a los 16 días del mes de enero del año 2014. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS.
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha se registro sentencia bajo el No. 61, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias del presente mes y año, y se oficio bajo el No. 14-130.- La Secretaria
Exp. 24625.
MBR/ajrg
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