PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DAVID EDUARDO FOSSI MONTOYA e YSABEL GENOVEVA CRISTINA DIAZ MEDINA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.084.684 y V-15.973.848, respectivamente
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en fecha 17 de Mayo del 2003, según se evidencia del acta de matrimonio No. 26.