REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.624
En el día de hoy, 16 de Enero del año dos mil trece, siendo las 10:00 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa SEAPORT AGENCIES, S.A, ubicada en el Edificio General de Seguros, piso 3, local 37, en la Avenida 4 (Bella Vista ) con Calle 67 Cecilio Acosta, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: 23355. Con motivo del Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana MIRLA MARIA BALZA VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.602.521, en relación con las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano NELSON JOSÉ MOLINA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.870.272.- En este estado presente el ciudadano (a): GREISY CALDERA, portador de la Cédula de Identidad No. V- 13.551.351, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ORDENÓ RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, quien labora para la Empresa SEAPORT AGENCIES, S.A, para satisfacer los gastos que generen por las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono vacacional o especiales, antigüedad, que le puedan corresponder al demandado en autos.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes que reciba con ocasión de su trabajo en beneficio de las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de ahorros, Fideicomiso y cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra acusa que de por terminada su relación laboral.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, los siguientes conceptos: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, quien labora para la Empresa SEAPORT AGENCIES, S.A, para satisfacer los gastos que generen por las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono vacacional o especiales, antigüedad, que le puedan corresponder al demandado en autos.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes que reciba con ocasión de su trabajo en beneficio de las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de ahorros, Fideicomiso y cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra acusa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “ A, B, C, y D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, o remitirlas al Juzgado de la causa y las cantidades contenidas en el literal “E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: 23355. Asimismo se ordena informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:45 AM¬¬¬.-
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A. PERNIA A.